REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004760
En el día hábil de hoy MARTES 08 DE ENERO DE 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano RAFAEL RAMON OCHOA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.693.805, contra la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAFAEL RAMON OCHOA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.693.805, debidamente representado por el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.764. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs.602.846,05) por los siguientes conceptos: Daño moral, lucro cesante y la indemnización establecida en el articulo 130 de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás indemnizaciones previstas en la citada Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, todo ello en virtud de que en fecha 14 de agosto de 1991, el ciudadano RAFAEL RAMON OCHOA MELENDEZ, anteriormente identificado, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., culminando la relación laboral el día 07 de noviembre de 2012, tiempo en el cual adquirió una lesión en la columna vertebral, específicamente una discopatía lumbar desde la vertebra L-3 hasta la L-5 y una discopatía severa con Retrolistesis L5/S1, entre otros padecimientos, según lo alegado en el libelo de demandada. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00019034, de la cuenta Nº 0104-0030-95-2300038534, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de RAFAEL OCHOA, de fecha 18 de Diciembre de 2012, el cual es recibido en este acto por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, por lo que se expide un (1) juego de copias certificadas, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
RAFAEL RAMON OCHOA MELENDEZ
PARTE ACTORA
ANTONIO GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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