REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ASUNTO: AP21-L-2011-005412

PARTE ACTORA: JUAN OROZCO GAMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.233.387.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO TUROLA y MAURICIO TANCREDI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 137.782 y 138.286, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SHOPPER SHOP LATIN AMERICA C.A , empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo y estatutos sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 3 tomo 36 A de fecha 28 de abril del año 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los números: 76.956.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

En fecha 20/12/2012, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los Abogados MAURICIO TANCREDI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del Abogado HÉCTOR FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 80.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, las partes en el escrito consignado han señalado, en la Cláusula Primera: “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2012, recaída en el presente juicio la sentencia firme que recayó en el presente expediente…” y la Cláusula Tercera establece: “EL DEMANDANTE declara que acepta que el monto aquí acordado compensa, finiquita y cubre totalmente la condenatoria de la sentencia referida recaída sobre “LA EMPRESA”…” por lo que estando en fase de ejecución, de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, caso “Forauto C.A.. contra el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas” un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Visto que las partes, han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ OROZCO GÁMEZ contra la sociedad mercantil SHOPPER SHOP LATIN AMERICAN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES