REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002374
DEMANDANTE: ROLANDO ANTONIO UTRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad bajo el número 5.151.573.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ y JUVENAL PEÑALVER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 16.579, 64.338 y 68.520, respectivamente.
DEMANDADA: COMERCIAL GEORGE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1975, anotada bajo el número 37, del Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA y ANTONIO JOSE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 27.680 y 43.928, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
A los fines estadísticos e informáticos, se publica sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a través de la cual se Homologó la Transacción suscrita en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ROLANDO ANTONIO UTRERA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil COMERCIAL GEORGE, C.A., durante la audiencia oral de juicio llevada a cabo en fecha 14 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia de la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados José Peñalver Gonzalez Y Mery Gonzalez, inscritos en el Ipsa bajo los números 64.338 y 16.579, respectivamente, y de los abogados Antonio Hernandez y Rosabel Quintero Vera, inscritos en el Ipsa bajo los números 43.928 y 27.680, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la demandada, todos plenamente identificados en autos. Se dejó constancia que las partes indicaron haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado por la vía amistosa el presente procedimiento, manifestando que concretaron de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral destinada a poner fin a las pretensiones del libelo de demanda incoada por EL DEMANDANTE contra de LA DEMANDADA, llevada en el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2011-002374, (cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs.30.792), así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellos con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 07 de mayo de 2012, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, según instrumentos poderes que cursan a los folios 04 al 05 del expediente en el caso de EL DEMANDANTE, del cual se evidencia que sus apoderados judiciales tienen facultades para celebrar convenios, transacciones y disponer del derecho en litigio, así como para recibir pagos por sumas de dinero; cursando el poder de LA DEMANDADA a los folios 49 al 51 del expediente, del cual se evidencian las facultades de sus apoderados judiciales para transigir. En consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: el ciudadano ROLANDO ANTONIO UTRERA RODRÍGUEZ, quien en lo adelante se identificará como EL DEMANDANTE, declara que prestó servicios para la sociedad mercantil GEORGE, C.A., desempeñándose como “Vendedor”, desde el día 05 de julio de 2006, hasta el 07 de octubre de 2008, cuando fue despedido injustificadamente, devengando un último salario promedio mensual de Bs.2.234,00; señalando que LA DEMANDADA no le ha pagado las prestaciones sociales correspondientes al tiempo que duró la relación de trabajo, reclamando el pago de la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, días feriados laborados y comisiones, todo con los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria, razón por la cual presentó formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, admitió la relación de trabajo alegada por EL DEMANDANTE, así como el cargo desempeñado de “Vendedor”, que la relación de trabajo lo fue desde el 06 de julio de 2006, hasta el 07 de octubre de 2008, admitiendo que fue despedido, señalando además que el salario del actor fue de Bs.1.200,00 al término de la relación de trabajo, negando que se haya pactado un salario por comisiones con el DEMANDANTE, negando los montos y conceptos prestaciones reclamados. Que en todo caso a los fines de evitar mayores erogaciones se acuerda un arreglo transaccional en los términos establecidos en el presente documento. TERCERA: En razón de tales disyuntivas, la posición de EL DEMANDANTE, por una parte, y la posición de LA DEMANDADA, por la otra, LAS PARTES acordaron de mutuo y común arreglo procurar por un medio alterno de solución de conflicto, un acuerdo satisfactorio para ambas partes. CUARTA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno convencimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable o inexcusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. QUINTA: LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de las Cláusulas Primera y Segunda del presente acuerdo, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir acudiendo a los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver y evitar litigio, disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias surgidas en virtud del antes identificado juicio, por dicho motivo, LAS PARTES, convienen en que LA DEMANDADA cancelará a EL DEMANDANTE en el presente juicio, la cantidad única y total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cuyo pago se realizará cheque de gerencia a nombre del DEMANDANTE, el día 21 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en horas de despacho. EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial declara su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas y otorga a la Sociedad Mercantil DEMANDADA el correspondiente finiquito de pago. SEXTA: EL DEMANDANTE, acepta y conviene en recibir la oferta de pago de LA DEMANDADA en los términos expuestos y manifiesta estar expresamente conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que le pudieran haber correspondido por concepto de la relación de trabajo que la vinculara con LA DEMANDADA, salario básico y normal, comisiones; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad, y sus intereses (Art.108 de la L.O.T); prestación de antigüedad adicional; pago de Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, Prestaciones e Indemnizaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso, Fideicomiso; Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Salarios Dejados de Percibir; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en el contrato de trabajo y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones y demás derechos laborales en caso de ser aplicable, por lo que EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o algún otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió. SEPTIMA: Es expresamente entendido que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA un total, cabal y absoluto finiquito, por lo tanto, EL DEMANDANTE declara que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle, por los conceptos enumerados en la cláusula sexta de este mismo documento, así como por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con LA DEMANDADA. OCTAVA: Por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales que incoara EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, así como también dar por satisfecha cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones, salarios retenidos y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, al igual que el de precaver y evitar reclamaciones o litigios actuales, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por si misma, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún derivado de la relación de trabajo. NOVENA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción. DECIMA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMA PRIMERA: de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES SOLICITAN LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, a los efectos de que tenga carácter de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así mismo solicitamos se dé por concluido el proceso y a su vez se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Pedimos también que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación a cada una de las partes”.
Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago de las cantidades de dinero acordadas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del acuerdo suscrito, así como de la presente sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2011-002374
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