REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-000844
DEMANDANTE: DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.890.979
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SEVERO RIESTRA SAIZ, RAFAEL FUGUET, GUSTAVO BLANCO, LUIS SOSA, MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ, MARIELA MORALES, MAURICIO TRONCA, VANESSA FUGUET, JOSÉ DAUTANT y ANTONIO DAUDANT abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 23.957, 23.129, 29.214, 26.504, 28.836, 52.950, 56.248, 107.647, 117.870 y 16.817, respectivamente.
DEMANDADA: ASECA AIRLINES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el No. 746, con posteriores modificaciones siendo la última la protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de septiembre de 2007, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 83-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMÓN ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA ZARINS, YANET AGUIAR, EIRYS DEL VALLE MATA, BERNARDO WALLIS HILLER, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, PEDRO SAGHY, NORAH CHAFARDET GRIMALDI, FEDERICA ALCALÁ, HENRY TORREALBA ARAQUE, EVELYN CARRIZO, FABIANA BENAIM MENDOZA, MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CALLES, CARLOS DAVID NUNES GOMES Y DIEGO JOSÉ BUSTILLOS, abogados inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 26.304, 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 81.406, 84.455, 85.559, 99.384, 101.708, 107.269, 120.215, 129.943, 145.284, 154.751 y 164.805, respectivamente.
TERCEROS INTERVINIENTES: SERVISERCA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1992, quedando anotado bajo el número 13, Tomo 18-A; y FEMME AIR SERVICIOS AERONÁUTICOS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1997, bajo el No. 18, Tomo 11-A-Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: Por SERVISERCA, C.A., los abogados en ejercicio RAMÓN ALVINIS SANTI, JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA ZARINS, YANET AGUIAR, EIRYS DEL VALLE MATA, BERNARDO WALLIS HILLER, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, PEDRO SAGHY, NORAH CHAFARDET GRIMALDI, FEDERICA ALCALÁ, HENRY TORREALBA ARAQUE, EVELYN CARRIZO, FABIANA BENAIM MENDOZA y MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CALLES, abogados inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 26.304, 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 81.406, 84.455, 85.559, 99.384, 101.708, 107.269, 120.215, 129.943 y 145.284, respectivamente. Por FERME AIR SERVICIOS AERONÁUTICOS, C.A., los abogados en ejercicios SEVERO RIESTRA SAIZ, RAFAEL FUGUET, GUSTAVO BLANCO, LUIS SOSA, MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, MAURICIO TRONCA, LUIS MARQUEZ BARROSO, VANESSA FUGUET y ALEJANDRO PLANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.957, 23.129, 29.214, 26.504, 28.836, 52.950, 58.738, 107.647 y 106.818, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha, 17 de enero de 2013, y suscrito por el abogado Severo Riestra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano DIMAS DIAZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-6.890.979, y del Tercero Interviniente, la sociedad mercantil FERME SERVICIOS AERONÁUTICOS, C.A.; así como por el abogado Flavio Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 112.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., y del tercero interviniente la Sociedad Mercantil SERVISERCA, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los abogados suscribientes del escrito de fecha 13 de enero de 2013, la misma, así como sus facultades expresas para transigir se evidencian de las actas que conforman el expediente, específicamente del poder otorgado por el ciudadano Dimas Díaz (Parte Actora), al abogado Severo Riestra, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, que cursa inserto a los autos desde el folio cincuenta y seis (56) hasta el folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza del expediente, donde se le otorgan facultades al mencionado abogado para transigir y disponer del derecho en litigio. Se evidencia del poder otorgado al mencionado abogado por la sociedad mercantil Ferme Air Servicios Aeronáuticos, C.A., a los folios 158 al 164 de la primera pieza del expediente en el cual se le otorgan facultades para transigir y disponer del derecho en litigio.
De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por la demandada la sociedad mercantil Aserca Airlines, c.a., y el Tercero Interviniente, la sociedad mercantil Serviserca, C.A., al abogado Flavio Torres, las mismas se evidencias de instrumentos poderes insertos a los autos desde el folio 83 hasta del folio 87 de la pieza signada con el No. 01 del expediente, y desde el folio 169 hasta el folio 171 de la pieza signada con el No. 01 del expediente, respectivamente, en los cuales se le otorgó al mencionado abogado facultades para transigir.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la cláusula Tercera y Sexta, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 7.688.215,79; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de SETENCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Sexta del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.
Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de los Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 700.000,00), se realizaría en cuatro (04) cuotas, de Bs. 175.000,00 cada una, pagaderas de la siguiente manera: 1.- La primera, en la oportunidad de la suscripción del acuerdo transaccional, mediante cheque signado con el No. 10116367 de fecha 16 de enero de 2013 del Banco Corp Banca, de lo cual se acompañó copia del referido instrumento bancario, 2.- La segunda para el día 31 de enero de 2013, 3.- La tercera el día 14 de febrero de 2013 y, 4.- La cuarta y última de ellas el día 28 de febrero de 2013; mediante cheques librados a nombre del ciudadano Dimas Israel Díaz Mejías, lo cual fue así aceptado por él a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre el ciudadano Dimas Isrrael Diaz Mejías contra la Sociedad Mercantil Aserca Arilines, C.A: conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2011-000844
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