REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (08) de Enero de dos mil Trece (2013)
202° y 153°

Asunto: AP21-N-2012-000346

RECURRENTE: MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el número 42, Tomo 37-A.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 17 de mayo de 2012, dictado en el expediente número 027-2012-01-02076.

Vista el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por el abogado EDUARDO ASDRUBAL OVALLES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 145.847, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS FLORES, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 12.502.235, quien fue beneficiado por el acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad es objeto del presente procedimiento, y a través del cual solicita a este Tribunal emita pronunciamiento sobre la acumulación dentro de un mismo expediente de las causas llevadas en los asuntos:
1. AP21-N-2012-337, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
2. AP21-N-2012-338, llevado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
3. AP21-N-2012-339, llevado por el Juzgado Sexto de Primera instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
4. AP21-N-2012-340, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
5. AP21-N-2012-341, llevado por el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
6. AP21-N-2012-342, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
7. AP21-N-2012-343, llevado por el Juzgado Octavo Superior de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
8. AP21-N-2012-344, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
9. AP21-N-2012-345, llevado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
10. AP21-N-2012-346, llevado por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Al respecto, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

Fundamenta el solicitante su petición en que las causas antes mencionadas revisten una misma conexión, para que mediante una sola sentencia sean decididas, y con ello, evitar decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto y con el fin de lograr la garantía de los principios de celeridad y economía procesal, fundamentando de igual manera su petición en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que dispone la exigencia de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, solicitando finalmente se paralice la presente causa hasta tanto se decida la acumulación procesal de los expedientes antes señalados.

En tal sentido, y de un análisis de la solicitud formulada observa el Tribunal, que la misma adolece de serias imprecisiones, indeterminación y fundamentación, al no haberse señalado los elementos o supuestos fácticos que permitirían revisar la acumulación solicitada, esto es, entre otras, el estado procesal de las mismas y en que expediente debía operar la acumulación solicitada.

Sin embargo, este Tribunal extremando sus funciones jurisdiccionales a los fines de garantizar la tutela judicial, procedió a una revisión en el Sistema Juris 2000, evidenciando que la solicitud objeto de la presente decisión, también fue realizada en los mismos términos, en los expedientes antes identificados, invocando de igual manera la presunción de que puedan existir sentencias contradictorias. Se pudo verificar del referido sistema informático, específicamente de los expedientes AP21-N-2012-337, AP21-N-2012-340, AP21-N-2012-341, AP21-N-2012-342, AP21-N-2012-344, que en los mismos se fijó la oportunidad para la celebración de audiencia, que los expedientes AP21-N-2012-338, AP21-N-2012-339, así como el presente AP21-N-2012-346, se encuentran pendientes para la fijación de audiencia y que los expedientes AP21-N-2012-345 y AP21-N-2012-347, se encuentra pendiente la notificación de las partes, lo cual significa, que los estados procesales de los expedientes son distintos, lo que encuadra dentro de los supuestos previstos en los numerales 1° y 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen la improcedencia de la acumulación cuando las causas no estuvieren en una misma instancia ni estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en los procesos. Como consecuencia de lo antes expuesto es por lo que debe declararse IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


Asunto: AP21-N-2012-000346