REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000251
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE ZERPA OLIVARES, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.352.865.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NEY DANIEL DIAZ UGAS y MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 150.903 y 150.904, respectivamente.
DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCIS MARY DEL VALLE CELTA ALFARO, CLAUDIA OJEDA PEREZ, CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, MARIA SANTANA CASTILLO, BRUNO QUEZADA LOPEZ, LENNY ROBILLO ASTROZA, MARÍA BARRIO ROA, MARY ALMEDIDA ANDARA, EDUARDO ARENAS TOVAR y JOISA DEL CARMEN GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 66.543, 44.111, 124.578, 25.539, 73.369, 44.787, 33.892, 18.359, 32.940 y 43.436, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por la representación judicial del JOSÉ ENRIQUE ZERPA OLIVARES contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR; demanda que fue presentada en fecha 26 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 13° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 28 de septiembre de 2012 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia preliminar en la referida oportunidad, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 28 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora insistió en prueba de informes dirigida al Inspasel, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar los principios de inmediación y concentración de los actos procesales, fijó nueva fecha de audiencia para el día 30 de enero de 2013, fecha en la cual, se dejó contancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este estado y vista la incomparecencia a la presente audiencia oral de juicio de la parte actora, es por lo que este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)
Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Oral de Juicio, y tomando en cuenta que existía una carga procesal de su parte en cuanto a la manifestación de los alegatos y el control de pruebas en la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ZERPA OLIVARES, contra LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2012-000251
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