REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-001333.
PARTE ACTORA: CLEDY SUAREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.038.639.
APODERADO DE LA ACTORA: EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.334.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2004, bajo el N° 10, Tomo 59-A, siendo su última reforma estatutaria, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2006, presentada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 29-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana CLEDY SUAREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.038.639 debidamente asistida por EUCLIDES MORENO IPSA N° 99.334 en contra de AEROPULLMANS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (AERONASA), cursante al folio 12 del expediente.
Por auto de fecha doce (12) de abril de 2012, el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 15 del expediente.
Una vez notificadas las partes en fecha diez (10) de mayo de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día nueve (09) de octubre de 2012, remitido en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 47 del expediente.
Por auto de fecha uno (01) de noviembre del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 48 del expediente.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día doce (12) de diciembre de 2012, a las once de la mañana 11:00 a.m., cursante al folio 49, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, las cuales rielan a los folios 50 al 53 del expediente.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, a las dos de la tarde 11:00 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 54 y 55 del expediente, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día diecinueve (19) de noviembre de 2012 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana 08:45 a.m., todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de enero de 2012 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana 08:45 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 57 al 59 del expediente, dictándose el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CLEDY SUAREZ YANEZ, en contra de AEROPULLMANS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (AERONASA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representada ejerció el cargo de Gerente de Oficina de Transporte Público adscrita para el momento de su despido a la Oficina de Expresos Aeronasa, aduciendo que comenzó a prestar sus servicios personales y directos a tiempo determinado en fecha 01 de enero del año 2000, en una jornada completa, bajo la dependencia y subordinación de la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA), quedándose todos los días hasta las 12 de la noche, señala que tomaba un fin de semana o un lunes o martes del mes, siempre y cuando no fuera zafra o días feriados, teniendo siempre que dejar un encargado para que pudiera suplirla, indica que en fecha 04 de enero del año 2010 en horas de la mañana mientras liquidaba un autobús se cayo, fracturándose una rodilla tendiendo que esta un mes de reposo, reintegrándose a su trabajo con un bastón aduciendo que la empresa no concedió ayuda alguna para costear gastos de clínica de medicinas en ese momento.
Seguidamente, expone que recibía como salario una contraprestación equivalente al 10% de la facturación bruta diaria el cual era entregado diariamente y durante toda la prestación de servicios le fueron violentados sus derechos laborales y de seguridad social, toda vez que a pesar de que laboraba todos los días, nunca la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA), le concedió las vacaciones de Ley, ni le pagaron las utilidades, bono vacacional, ni inscrita por ante el Seguro Social Obligatorio; siendo que el día 13 de abril del año 2011 le solicitaron que se trasladara a la ciudad de Maracaibo y el día 14 de abril de 2011 donde le indicaron que ya no querían mas sus servicios como gerente de Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA), sumando un tiempo de servicio de 11 años, 6 meses y 13 días.
Así las cosas, indica que para estimar el salario integral de la actora suman todas las facturas generadas durante los últimos 12 meses, calculando el 10% los divididos en 12 meses y dividiéndose en 30 días se obtiene la cantidad de Bs. 457,57, siendo este el salario integral; por tal motivo reclaman los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de antigüedad a acumulada, a razón de 790 días por 457,57 para un total de Bs. 361.480,30.
• Por concepto de párrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 25 días por 457,57 para un total de Bs. 11.439,25.
• Por concepto de prestaciones acumuladas, a razón de 22 días por 457,57 para un total de Bs. 10.066,54.
• Por concepto de bono vacacional vencido y no pagados desde el período 2000 hasta el año 2011 a razón de 15 días por cada año para un total de 165 días para un total de Bs. 75.499,05.
• Por concepto de indemnización sustitutiva, a razón de 150 días en virtud de los mas de 10 años de servicio para un total de Bs. 68.635,50.
• Por concepto de preaviso, a razón de 90 días de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 41.193,00.
Sumando la cantidad total de Bs. 568.313,64 y sean cancelados los intereses moratorios así como la indexación judicial.
PARTE DEMANDADA:
La representación judicial de la empresa EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, señala en su escrito de contestación de la demanda que niega y rechaza lo siguiente:
• Que la ciudadana Cledy Suarez, comenzará a prestar servicios personales y directo, a tiempo determinado, jornada completa, bajo dependencia y subordinación de la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA), desde el 01/01/2000 con las funciones señaladas en el escrito libelar quedándose hasta las 12:00 de la noche y que el día 04/01/2010 tuviese una fractura de rodilla, estando de reposo y debiéndose reintegrar a su puesto de trabajo con un bastón, sin que la empresa no presentara ayuda alguna para los gastos de clínica y medicinas.
• Que por los servicios laborales, recibía una contraprestación equivalente al 10% de la facturación bruta diaria el cual era entregado diariamente, que la relación laboral se prolongó de manera ininterrumpida por más de once (11 años), violentándole los derechos laborales y de seguridad social, que nunca la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA), le concedió vacaciones de Ley, utilidades, bono vacacional, inscripción en el Seguro Social Obligatorio.
• Que el día 13/04/2011 la llamaran para que se trasladara a la ciudad de Maracaibo, seguidamente que el día 14/04/2011le informaran que no querían sus servicios como gerente; asimismo que la empresa haya incurrido en hechos graves, que atentan con el Derecho y la Seguridad Social, ya que durante la relación laboral no fue inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Que la relación laboral de la actora con la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA) comenzará el 01/01/2000 y finalizara el 13/04/2011, por despido injustificado, por un tiempo determinado de 11 años, 6 meses y 13 días, lapso que incluye los 90 días de preaviso omitido, según el artículo 104 de la Ley del Trabajo.
• Que para estimar el salario integral de la trabajadora se deban sumar todas las facturas generadas durante los últimos 12 meses, se le calcula el 10%, se dividen en 12 meses y dividiéndole en 30 días, se obtiene el salario diario en la cantidad de Bs. 457,57.
• Niegan y rechazan el pago por concepto de antigüedad a acumulada, por la cantidad de Bs. 361.480,30; por concepto de párrafo primero, la cantidad de Bs. 11.439,25; por concepto de prestaciones acumuladas, la cantidad de Bs. 10.066,54; por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 75.499,05; por concepto de indemnización sustitutiva, la cantidad de Bs. 68.635,50; por concepto de preaviso, la cantidad de Bs. 41.193,00 y por tal motivo que la cuantía de la demanda ascienda a la suma de Bs. 568.313,64 y que su representada sea condenada en pagar las costas procesales y honorarios profesionales, en el 30% del monto demandado.
Posteriormente, opone como defensa de fondo la prescripción de la acción, la cual se encuentra establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; pues la actora no ejecutó acto válido alguno tendente a interrumpirla, en los términos establecidos en el citado artículo y el artículo 1.969 del Código Civil.
Finalmente solicita que la demanda sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de Ley y en particular con expresa condenatoria en las costas del proceso que han de pagar la demandante perdidosa.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha doce (12) de diciembre de 2012:
Opinión de la Parte Actora:
Expone el apoderado judicial de la parte actora que su representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de enero del año 2000 hasta el 13 de abril del año 2011 cuando fue despedida vía telefónica por su patrono, aduciendo que durante los once años de la relación laboral percibía un salario de acuerdo al porcentaje de las ventas que generaba diariamente, la misma depositaba lo generado en el día y de acuerdo a la temporada, es decir alta o baja era el 5 o 10%, alega que no se le canceló bono vacacional, prestación de antigüedad, además que nunca fue inscrita por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por tal motivo reclama el pago de su liquidación de prestaciones sociales en relación a sus once (11) años de servicios, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización y bono vacacional.
Opinión de la demandada:
Señala la representación judicial de la parte demandada como punto previó que no representan a Aeropullmans Nacionales empresa demandada, sino que representa a la empresa EXPRESOS AERONASA, por lo tanto reconocen que si hubo una relación laboral con la actora, pero no desde la fecha que expresan en el libelo de demanda, ya que de las pruebas que cursan en autos se demuestra que son de su representada y no a Aeropullmans Nacionales y por tal motivo, no existe sustitución de patrono, por cuanto son dos (02) empresas totalmente distintas, siendo que están inscritas en dos (02) Registros Mercantiles distintos tal como consta de las pruebas consignadas en el expediente contentivo de la presente causa aduciendo que la relación laboral con la actora no inició en el año 2000 siendo que su representada tiene constancia que la trabajadora comenzó 01 de enero del 2006; seguidamente indicó que en cuanto al salario era variable siendo una comisión del 10% de la venta bruta diaria la cual se dividía en un 5 % que va directo a la empresa y el otro 5 % se dividía en 2 salarios para 2 secretarias, gastos generados de la oficina y el remanente era la cantidad neta que ella recibía como salario, aproximadamente de Bs. 2.500,00; en relación al despido injustificado señala que la parte actora no fue despedida, aduciendo que no consta ninguna prueba que demuestre dicho despido sino que ella abandonó su lugar de trabajo y por tanto no le corresponden las indemnizaciones, finalmente niegan y rechazan e impugnan todos los conceptos y cantidades de dinero que indica la demandante que se le adeudan, por lo tanto solicitan al Tribunal se declare sin lugar la presente demanda.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.
Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:
• Determinar el salario devengado por la actora alegando en su escrito libelar que su salario era el equivalente al 10% de la facturación bruta diaria, siendo que el apoderado judicial de la demandada niega tal hecho alegando en la audiencia de juicio que el verdadero salario era variable siendo una comisión del 10% de la venta bruta diaria la cual se dividía en un 5 % que va directo a la empresa y el otro 5 % se dividía en 2 salarios para 2 secretarias, gastos generados de la oficina y el remanente era la cantidad neta que ella recibía como salario, asumiendo la carga probatoria la parte demandada. Así se establece.
• Determinar la fecha de ingreso de la trabajadora toda vez que alega que comenzó a prestar sus servicios para la empresa Aeropullmans Nacionales Sociedad Anónima (AERONASA) el día 01 de enero del 2000, siendo que el apoderado judicial de EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA aduce que la actora prestó sus servicios para su representada a partir del 01 de enero de 2006 correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de la prestación de antigüedad, parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones acumuladas, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden a la trabajadora estos conceptos, por lo que le corresponde a la demandada la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo de preaviso, por cuanto la actora aduce que fue despedida injustificadamente, en tanto que la representación judicial del demandado alega que la trabajadora no regreso a su puesto de trabajo asumiendo la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeude a la actora los montos inherentes a los conceptos antes citados, correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.
CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales, marcadas con las letras “A” y “C”, que rielan insertas desde el folio cinco (05) hasta el folio cuatrocientos ocho (408) del cuaderno de recaudos N° 01 a excepción del folio N° 11, desde el folio dos (02) hasta el folio quinientos siete (507) del cuaderno de recaudos N° 02, desde el folio dos (02) hasta el folio cuatrocientos veintidós (422) del cuaderno de recaudos N° 03, desde el folio dos (02) hasta el folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del cuaderno de recaudos N° 04, desde el folio tres (03) hasta el folio quinientos cincuenta y siete (557) del cuaderno de recaudos N° 05, desde el folio tres (03) hasta el folio doscientos veinticinco (225) del cuaderno de recaudos N° 06, desde el folio tres (03) hasta el folio trescientos uno (301) del cuaderno de recaudos N° 07 y desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos dieciséis (216) del cuaderno de recaudos N° 08 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a facturas de liquidación diarias de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y comprobantes de depósitos efectuados por la actora a las cuentas de la empresa AERONASA, las cuales son reconocidas por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio por cuanto emanan de su representada, por lo que esta Juzgadora le concede valor probatorio evidenciándose de las mismas los ingresos obtenidos diariamente por la empresa AERONASA. Así se establece.
Documental marcada con la letra “B” que riela inserta al folio 04 y la cursante al folio 11 del cuaderno de recaudos N° 01, inherente a copia simple de carnet de la trabajadora con membrete de la empresa Expresos Aeronasa y original de dos (02) carnets de la trabajadora con membrete de Autopullmans Nacionales S.A. Aeronasa y AERONASA, siendo impugnadas en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte demandada, razón por la cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Prueba Testimonial de los ciudadanos MAIKER RAMON ORTIZ DELGADO, cédula de identidad N° 14.950.122, JOSE ANDRES FERNANDEZ JAIME, cédula de identidad N° 12.442.521, FRANCISCO VERA MUÑOZ, cédula de identidad N° 81.488.495 y WILMER JOSE PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 18.558.101, se deja constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por la demandada a la audiencia oral de juicio. Así se establece.
Documentales, marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, que rielan insertas desde el folio siete (07) hasta el folio treinta y nueve (39) del cuaderno de recaudos N° 09 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a originales de facturas de liquidación diarias de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y acta constitutiva de Expresos Aeronasa, siendo reconocidas en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de la parte actora toda vez que estas documentales también fueron promovidas por su representada, razón por la cual este Juzgado les otorga valor probatorio, de las mismas se evidencian los ingresos obtenidos diariamente por la empresa AERONASA y que Expresos Aeronasa fue constituido el día 31 de enero del año 2006.Así se establece.
Declaración de Parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo:
Expone la trabajadora que el salario devengado por ella era el 5% de las ganancias del día, es decir, si en el día salían tres (03) autobuses ella percibía el 5% de esa ganancia y el otro 5% se lo depositaba a la empresa; aduciendo que la empresa era quien le cancelaba el salario a las dos (02) secretarias que trabajaban con ella. Seguidamente, señala que comenzó a prestar sus servicios para Aeropullmans Nacionales en el año 2000 hasta el año 2011, siendo que el día 13 de abril del 2011 la llamaron solicitándole que se trasladara hasta la ciudad de Maracaibo donde fue despedida; en este orden de ideas indica que trabajaba todos los días, desde las 07:30 a.m. hasta las 12:00 de la noche, nunca tuvo vacaciones, aduciendo que en el mes de diciembre nunca le cancelaban nada adicional a su salario
Al respecto, este Tribunal le concede valor probatorio a titulo de confesión, ratificándose que la trabajadora generaba el 5% de las ganancias del día y el otro 5% se lo depositaba a la empresa. Así se establece.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, alega la actora en su escrito libelar que su salario era el equivalente al 10% de la facturación bruta diaria, siendo que el apoderado judicial de la demandada alega que el verdadero salario era variable siendo una comisión del 10% de la venta bruta diaria la cual se dividía en un 5 % que va directo a la empresa y el otro 5 % se dividía en 2 salarios para 2 secretarias, gastos generados de la oficina y el remanente era la cantidad neta que ella recibía como salario, al respecto observa este Tribunal que el salario diario normal devengado por la actora es el equivalente al 5% de la facturación diaria, el cual quedó demostrado de la declaración de parte y por cuanto el demandado no demostró en autos que del 5% correspondiente a la trabajadora se debía deducir lo inherente al pago de las 2 secretarias y los gastos generados de la oficina. A los fines de calcular el salario básico devengado por la trabajadora se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto lo deberá computar con base a lo que se desprende de las facturas de liquidación diarias cursantes en el expediente y a lo que conste en los documentos, archivos y facturas que reposen en poder de la demandada tomando en cuenta que el periodo de la relación laboral fue desde el 01 de enero de 2006 al 13 de abril de 2011 Así se establece.
Quedó determinado que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 01/01/2006, lo cual se evidencia del acta constitutiva de Expresos Aeronasa, la cual fue consignada por la parte demandada, otorgándose valor probatorio, la cual riela a los folios 29 al 39 del cuaderno de recaudos N° 09, toda vez que la misma fue registrada el día 31/01/2006 por lo que mal podría la trabajadora alegar que inicio su prestación de servicio para la referida empresa el día 01/01/2000, siendo que no existen pruebas que demuestren que la trabajadora laboró en el lapso anterior al alegado por la demandada (01/01/2006), lo cual se evidencia de la documental marcada con la letra “A”, cursantes a los folios 07 al 10 del cuaderno de recaudos N° 09 atinentes originales de facturas de liquidación diarias del año 2006 por lo que se tomará como fecha de inicio de la relación laboral el 01 de enero de 2006. Así se establece.
Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de prestación de antigüedad acumulada, a razón de 790 días por 457,57 para un total de Bs. 361.480,30, por concepto de parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 25 días por 457,57 para un total de Bs. 11.439,25 y por prestaciones acumuladas, a razón de 22 días por 457,57 para un total de Bs. 10.066,54, siendo que no constan en autos pruebas que demuestren que la demandada le canceló a la actora estos conceptos, es por lo que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 305 días por concepto de antigüedad lo cual incluye los días adicionales establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, inherentes al periodo que duró la relación laboral desde el 01 de enero de 2006 al 13 de abril del 2011, para dicho computó se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta el salario integral determinado por él con los parámetros dados en la presente motiva. De igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses de las prestaciones sociales para el cálculo de los mismos el experto deberá computarlo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al reclamo por concepto del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el mismo no es procedente toda vez que el trabajador prestó sus servicios durante un lapso de 5años, 3 meses y 12 días. Así se establece.
Despido Injustificado: reclama la actora en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 90 días, lo cual este Tribunal declara procedente el pago en derecho por indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días toda vez que quedó determinado en la presente motiva que la trabajadora prestó sus servicios por un tiempo de 5 años 3 meses y 12 días, para el calculo de los conceptos antes citados se ordena experticia complementaria de fallo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta el salario integral determinado por él con los parámetros dados en la presente motiva. Así se establece.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional vencidas y no pagadas desde el año 2000 al 2011 a razón de 15 días por cada año lo que asciende a un total de 165 días, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que el demandado le canceló a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 85 días por vacaciones y 45 días por bono vacacional del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2006 al 13 de abril de 2011 los cuales deben ser computados con base al último salario mensual normal devengado por la trabajadora y calculado por el experto con los parámetros dados en la presente motiva, es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los montos correspondientes a vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
Igualmente, este Tribunal condena a la demandada Expresos Aeronasa S.A., al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (13/04/2011) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal condena a la demandada Expresos Aeronasa S.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (13/04/2011) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (18/04/12) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CLEDY SUAREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.038.639, en contra de EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2012-001333.
MV/cm
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