REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de enero de 2013
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001762.

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LUGO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.519.704.
APODERADOS DEL ACTOR: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO y DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.951 y 140.139 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, bajo el N° 37, Tomo 87, en fecha 24 de diciembre de 2003.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL y JOSE LORENZO HERMOSO VIUL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.406 y 91.511 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de mayo 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana DANIELA MAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.139 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.519.704, en contra del FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A., cursante al folio 23 del expediente contentivo de la presente causa.
Una vez notificadas las partes en fecha seis (06) de julio de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día seis (06) de noviembre de 2012 ante el mismo Juzgado, siendo remitido en fecha catorce (14) de noviembre de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha veinte (20) de noviembre de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 178 del expediente.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintidós (22) de enero de 2013, a las once de la mañana 11:00 a.m., cursante al folio 179 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 180 al 183 del expediente.

En fecha veintidós (22) de enero de 2013, a las once de la mañana 11:00 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 186 y 187 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, cursante al folio 179, pautada para el día veintidós (22) de enero de 2013, a las once de la mañana 11:00 a.m, y dejando constancia únicamente de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A. a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.519.704, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO SANTANA contra FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.






ASUNTO: AP21-L-2012-001762.
MV/cm