REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2012-003681
PARTE ACTORA: Ciudadana VANESSA FRANCHESCA ALVAREZ PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-18.154.613-.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ENZO PISCITELLI, ANA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIAS ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, ADA BENITEZ, GLORIA PACHECO, MAOLIS VARGAS, JACKSON MEDINA Y CALANCHE AYMEE, titulares de la cédula de identidad número V-6.433.810, V-6.867.337, V-13.162.085, V-6.631.927 V-9.956.661, V-14.096.876, V-12.984.598 y V-12.410.171, V-6.364.909, V-6.028.200, V-10.821.071, V-10.470.147, V-14.197.937, V-9.459.324, V-14.216.361, V-13.111.030 V-14.096.946, V-17.077.455, V-11.204.457, V-6.227.150, V-6.490.383, V-16.674.482, V-13.128.051 y V-14.954.119, abogados inscritos el IPSA bajo los números 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 92.732, 45.723, 129.482, 177.613 y 150.948 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO”, de conformidad con el Decreto N° 6.663, de fecha 02 de abril de 2009,publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.156, de fecha 13 de abril de 2009, creada de conformidad con la autorización conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, según Decreto N° 4.927, de fecha 23 de octubre de 2006,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.550, de fecha 26 de octubre de 2006, de Acta Constitutiva y Estatus se encuentran protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el N° 42, Tomo 25, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MICHERA ANGELI INFANTE UTRIA, EMELIA GARCIA MOLINA, MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, DENISES DAIROTT CASTILLO GONZALEZ, NATALY DEL VALLE BAUTISTA RONDON, RUTH SALKA JOSEFINA RIVERA RODRIGUEZ Y RAUL ANTONIO BELLO AUDIVET, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.131.831, V-16.462.603, V-7.999.478, V-14.767.133, V-17.140.545, V-11.004.240 y V-14.774.610, respectivamente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 105.595, 83.557, 75.309, 106.623, 45.709, 145.960, 85.872 y 116.809 en el mismo orden.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana VANESSA FRANCHESCA ALVAREZ PETIT, identificado a los autos, contra la FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO, identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 18 de septiembre de 2012 y distribuido al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada y a la Procuraduría General de la República. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado treinta (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 27 de noviembre de 2012, la cual deja constancia de la comparecencia de la parte actor y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 12 de diciembre de 2012, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 19 de marzo de 2012, siendo que en fecha 23 de enero de 2013, fue consignado un escrito transacción laboral celebrado entre la demandada, la FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO, y la actora la ciudadana VANESSA FRANCHESCA ALVAREZ PETIT, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en los siguientes términos, la demandada ofrece a la demandante como pago único, total y definitivo por vía transaccional y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global de siete mil doscientos cincuenta y tres con noventa y tres céntimos bolívares (Bs. 7.253, 93), monto que es cancelado totalmente de contado en el mismo acto mediante cheques de Gerencia N° 62475748, girados contra el Banco Bicentenario, por el monto de siete mil doscientos cincuenta y tres con noventa y tres céntimos bolívares (Bs. 7.253, 93), a favor la ciudadana VANESSA FRANCHESCA ALVAREZ PETIT, de fecha 30 de octubre de 2012; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 08 al 12 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderado judicial de la parte actora y a los folios 29 al 51 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana VANESSA FRANCHESCA ALVAREZ PETIT, contra la FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO, ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez