REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2012-1765
En fecha en fecha 10 de enero de 2013, el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADELLA COROMOTO BRAVO DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.520, parte querellante en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles; asimismo, en fecha 16 de enero del 2013, la abogada Raquel Mendoza de Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.543, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y ciento setenta y cinco (175) folios anexos.
En fecha 16 de enero de 2013, la representación judicial de la parte querellada, presentó escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte querellante, constante de un (01) folio útil.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De la prueba de exhibición.
La parte actora de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la exhibición de los siguientes documentos:
(…) a) Gaceta Municipal Nº 1871-11/2008, Extraordinaria, de fecha 14 de Noviembre del 2008, donde aparece la Resolución de la Jubilación de mi representada Nº 1506-08, la cual fue consignado Junto con la Boleta de Notificación en Copia Certificada, Marcada con la letra “A”, y que le fuese debidamente entregado por el alguacil de este Juzgado;
b) Orden de Pago Nº 901, con el que le fue pagado a mi representada por concepto de Prestaciones Sociales, en fecha 15 de marzo de 2012, la cual fue consignado Junto con la Boleta de Notificación en Copia Certificada, Marcada con la letra “B”, que le fuese debidamente entregado por el alguacil de este Juzgado;
c) Cálculo de Prestaciones Sociales, los cuales fueron consignado Junto con las Boletas de Notificación al Alcalde y al Sindico Procurador, en Copia Certificada, marcadas con las letras “D”, que le fuesen debidamente entregado por el alguacil de este Juzgado (…).
Al respecto, observa este Tribunal que la parte querellada se opuso a la exhibición de los documentos signados “a”, “b” y “c”, por cuanto a su decir, se hace inoficioso su exhibición, en virtud que las mismas corren insertas en el expediente principal y el expediente administrativo; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que los mencionados documentos corren insertos, la signada “a”, en copia simple a los folios seis (06) al diez (10) del expediente principal y en copia certificada a los folios tres (03) al siete (07) de la pieza administrativa; la signada “b”, en copia simple corre inserta al folio once (11) del expediente principal y en copia certificada al folio ochenta y ocho (88) de la pieza administrativa y la signada “c”, en copia simple cursa a los folios catorce (14) al veinte (20) del expediente principal y en copia certificada a los folios treinta (30) al treinta y seis (36) de la pieza administrativa; en consecuencia, visto que los referidos documentos cursan en copias simples y certificadas a los autos del expediente principal y del administrativo, concluye quien aquí juzga que cumple con los extremos de la Ley y por cuanto la parte querellante no se opuso a la admisión de los mismos, este Tribunal Superior considera inoficioso la exhibición de las referidas documentales y en tal sentido procedente la oposición planteada por la representación de la parte querellada e inadmisible las pruebas de exhibición solicitadas por la parte querellante. Así se decide.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
- De las documentales.
La parte querellada promovió de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documentales identificadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; este Juzgado considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ________.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. 2012-1765/GLP/CV/LO
|