Recurrente: Clotilde del Carmen Pérez Briceño.
Recurrido: Concejo del Municipio Autónomo Bolivariano Libertador.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Clotilde del Carmen Pérez Briceño, debidamente asistida por el abogado Godofredo Campos Jerez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74656, contra el Concejos del Municipio Autónomo Bolivariano libertador, este Juzgado observa que:
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, admitió el presente Recurso ordenando notificar de la interposición del recurso a Síndico procurador del municipio Autónomo Bolivariano Libertador, y al Presidente del Concejo del Municipio Autónomo Bolivariano Libertador, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 28 de Septiembre de 2011; se instó a la parte querellante a consignar los fotostatos requeridos para las notificaciones.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 16-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2013
202° y 153º
OFICIO N° TS8CA/
CIUDADANO:
ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, a fin de notificarle que este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha publico Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1713
JVTR/LB/mgr.-
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