REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintidós (22) de Enero
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero del dos mil trece (2013) la cual corre inserta en el folio TREINTA Y UNO (31) suscrita por la abogada ELIZABETH ARRIOJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el
Nº 29.135, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA ALEJO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.259.710, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Expediente Nº 2129 (nomenclatura de este Tribunal), que interpusiera contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante la cual Apela de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha diez (10) del mes de enero de dos mil trece (2013), que declaro INADMISIBLE por Caducidad en el presente recurso, este Juzgado OYE EN AMBOS EFECTOS dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente constante de una (01) pieza principal en TREINTA Y TRES (33) folios útiles. Igualmente se deja constancia que se testo la foliatura de los siguientes folios 15, 16, 17, en consecuencia no vale lo testado. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BASTARDO
Exp.2129/JVTR/LB/JAP.-