Recurrente: José Gregorio Marquina Mogollon.
Recurrido: Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Luís Antonio Ochoa, inscrito en el Inpreabogado con el N°156.705, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Marquina Mogollón, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado observa que:
En fecha 26 de Octubre de 2011, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto admitiendo el recurso, ordenando notificar al Síndico Procurador del municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Director General de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, se libraron los oficios respectivos.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los antecedentes administrativos, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 23-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1765
JVTR/LB/mc.-