Recurrente: Omar Ygnacio Gómez Carrasquel.
Recurrido: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogadop Humberto Decarli R, titular de la Cédula de Identidad N° 4.252.973, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Ygnacio Gómez Carrasquel, titular de la Cédula de Identidad N° 5.469.181, contra el ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este Juzgado observa que:
En fecha 07 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, y admitió el presente Recurso ordenando notificar a la Procuradora General de la República, al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún
acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1391
JVTR/LB/mc.-
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