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 Recurrente: Jesús Hildemaro Chirino.
 Recurrido: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
 Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
 
 Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero,  inscrito en el Inpreabogado  con el N°110.620, en su carácter de apoderado judicial  del ciudadano Jesús Hildemaro Chirino, titular de la Cédula de Identidad  N°1.774.868, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado observa que:
 En fecha 26 de Octubre de 2011, el Juzgado Superior  Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente Recurso ordenando notificar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado  Bolivariano de Miranda, al Síndico  Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se libraron los oficios respectivos.
 Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión,  y  visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia  como en el presente caso.
 
 Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
 
 Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
 EL JUEZ
 
 Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. LISBETH BASTARDO
 En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LISBETH BASTARDO
 
 Exp. Nº 1767
 JVTR/LB/mc.-
 
 
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