Recurrente: Maribel Castillo Alón Y Otros .
Recurrido: Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadano Maribel Castillo, Antonio Ecarri Angola, Orlando Claret Bonalde Abreu, Oswaldo Enrique Bonalde García, Vasula Marina Kakalanos; Iraldo de Jesús Valero Simanca, Eugenio Martínez Rodríguez, Ramón Antonio Pérez, Mercedes Aleida Brazon Marrrugo, Freddy Alonzo Núñez Castrellanos, Eglif Montoya, Reinaldo Gamboa, Lelif Belandria de Chaustre, titulares de las Cedulas de identidad N° 11.482.470, 11.361.856, 4.348.291, 3.236.433, 6.225.837, 4.520.095, 6.280.401, 5.395.819, 13.715.911, 5.415.645, 6.3653.653, 22.646.479 y 1.040.617, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís Manuel Rodríguez Galípoli, inscrito en el Inpreabogado con el N°145.004, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Juzgado observa que:
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto admitiendo el recurso, ordenando notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, se libraron los oficios respectivos.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los antecedentes administrativos, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1778
JVTR/LB/mc.-
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