REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 153º

ASUNTO N° AH22-X-2012-000198

DEMANDANTE: NAIL JESUS MAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.630.695.


DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV), debidamente inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nro 49, Tomo 38 A-Cto.|

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Francis Liscano, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2012, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 114 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:

“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 p.m., comparece por ante el ciudadano Alejandro Alexis, Secretario del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Temporal Abg. Francis Liscano, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº 15.016.017, quien expone: “Vista la diligencia presentada por la representación de la parte demandada en fecha 29 de noviembre de 2012 y habiendo este Juzgado realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente el cual se encuentra en estado de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; debe señalar esta Juzgadora que en el presente expediente se evidencia de las documentales que rielan a los folios 35 al 38 del mismo, copia de Documento Poder en el cual la parte demandada Banco Industrial de Venezuela, C.A. otorga poder al abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO titular de la cedula de identidad 13.018.835 inscrito en el inpreabogado bajo el numero 111.340, el cual es mi cónyuge, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2011-002305. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Terminó, se leyó y conformes firman.- …”

Así pues, la señalada inhibición de la Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto uno de los apoderados de la demandada es su cónyuge, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Francis Liscano, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2012, con fundamento en el artículo 31, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2013. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

ANA BARRETO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ANA BARRETO