REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Enero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AP21-R-2010-001932

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en su carácter de Juez Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 114 del expediente signado bajo el N° AP21-R-2010-001932, en la cual señaló lo siguiente:

“… considero mi obligación de INHIBIRME del conocimiento de la misma, por cuanto en fecha 08 de febrero de 2011, mediante sentencia dictada por este Tribunal, manifesté opinión sobre el fondo de la controversia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer de la presente causa, contentiva de la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE DEL NARDO LAURENS contra la empresa C.A. SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, toda vez que, debido a las razones antes señaladas compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que me encuentro inmerso en una de las causales de inhibición y recusación previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme.

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, Juez Superior Primero de este Circuito Judicial de Trabajo, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse habida cuenta de haber emitido pronunciamiento sobre el fondo contovertido. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, encuadra dentro del numeral 5 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o pondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
OMISISI
5 Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dr. ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Primerodel Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por WILFREDO ENRIQUE DEL NARDO LAURENS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.863.808, contra la empresa C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1966, bajo el N° 60, Tomo 34-A, cuya última modificación consta ante la misma Oficina de Registro en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 38, Tomo 64-A.
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PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS