REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-002055

En virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de las últimas actuaciones efectuadas en el presente asunto, este Juzgado Superior una vez impuesto de las mismas procede a pronunciarse en los siguientes términos: Visto el escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2012 y su anexos, cursantes de los folios doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y ocho (258), ambos inclusive del presente expediente, suscritos por la abogada AZORY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.356 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GUERRERO y por la otra el abogado VÍCTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.968, actuando en nombre y representación de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL EL GRAN PODER, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y verificado que los apoderadas judiciales suscribientes tienen facultad expresa para transigir, así como recibir cantidades de dinero, según se evidencia de los instrumentos poderes cursantes a los folios 31 y 32 (parte actora) y al 186 y 187 (parte demandada) de la presente pieza del expediente, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 20 de octubre de 2011 el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Alejandro Guerrero contra la empresa Comercial El Gran Poder, C.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo; una vez firme la decisión dictada se remitieron las actuaciones al Tribunal de ejecución competente.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 07 de diciembre de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2012 por la abogada Johana De La Rosa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaro parcialmente con lugar la reclamación realizada contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 12 de julio de 2012 y en definitiva ordenó a pagar a favor del accionante la cantidad de Bs. 431.420,40.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 431.420,40, a ser cancelados en ocho (8) partes, la primera de ellas al momento de la suscripción del acuerdo y por un monto de Bs. 320.000, desde la segunda hasta la séptima cuota pagadas en fechas 08 de enero, 08 de febrero, 08 de marzo, 08 de abril, 08 de mayo y 08 de junio de 2013, cada una por la cantidad de Bs. 15.000 y la octava parte en fecha 08 de julio de 2013 por un monto de Bs. 21.420,40; se evidencia a los folios 248 y 258 el cumplimiento de los dos primeros pagos acordados, considerando esta Juzgadora que en modo alguno dichas cantidades merman derechos irrenunciables del trabajador ya que por el contrario comprende exactamente el pago de los conceptos estimados en la sentencia recurrida producto de la reclamación que se efectuara a la experticia complementaria del fallo presentada; se evidencia y constata en consecuencia de los términos fijados en el acuerdo celebrado que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de constatar el cumplimiento íntegro de los pagos acordados y una vez ello sea verificado se dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) día del mes de enero de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 14 de enero de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-002055
JG/OR/ksr.