REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2012-001746
PARTE ACCIONANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOHNNY STEVEN GOMES, MARY EVELIN MOSCHIANO NAVARRO, RODRIGO MONCHO STEFANI, NIZAR MUNIR EL FAKIH EL SOUKI, GONZALO ANTONIO PONTE-DÁVILA, NANCY LISETH ZAMBRANO RAMÍREZ, SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, ALEXIS ENRIQUE DE JESÚS NAZARENO AGUIRRE SÁNCHEZ y LUIS ARAQUE BENZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 123.681, 68.072, 154.713, 175.573, 66.371, 178.245, 76.855, 57.540 y 7.869, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contenido en la decisión No. 017-12 de fecha 27 de enero de 2012, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó.
MOTIVO: Incidencia en Recurso de Nulidad (Inadmisibilidad).
Conoce esta alzada de la apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2012 por la abogada NANCY ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 26 de octubre de 2012 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 este Juzgado Superior dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que la parte recurrente fundamentó su apelación en tiempo oportuno, esta alzada estando dentro del lapso legal correspondiente para ello, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
La parte accionante en fecha 05 de octubre de 2012 introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Acción Contencioso Administrativa de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 017-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2012, emitida a favor del ciudadano JESÚS CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 10.547.491, con motivo del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por éste.
Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución de fecha 08 de octubre de 2012 al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012 dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación y por auto de fecha 15 de octubre de 2012 procedió a declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto estableciendo que había operado la caducidad de la acción, siendo ésta la decisión recurrida ante esta Superioridad.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La apelación de la parte accionante en nulidad, tal como lo señaló en su escrito de fundamentación, cursante de los folios 41 al 43, ambos inclusive, se circunscribe a señalar que una vez dictada la providencia administrativa, hoy recurrida en nulidad, en fecha 27 de enero de 2012, su representada fue notificada en fecha 09 de abril de 2012 y contra ella se ejerció la nulidad en fecha 05 de octubre de 2012; que no obstante lo anterior el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial la declaró inadmisible por una supuesta caducidad de la acción por haber transcurrido más de 180 día continuos entre la notificación del acto administrativo dictado y la interposición de la acción, existiendo en criterio de la apelante una errónea apreciación de los hechos por parte del sentenciador, pues era falso tal establecimiento ya que en realidad transcurrieron 179 días continuos entre los mencionados momentos, solicitando en consecuencia que, al encontrarse dentro del lapso legal previsto para la interposición en tiempo hábil, conforme lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocara la decisión apelada y se admitiera la acción de nulidad ejercida.
En consecuencia, debe entrar a revisar este Tribunal Superior si la declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de primera instancia se encuentra ajustada a derecho o si efectivamente hubo un error en al momento de computar el lapso transcurrido entre la fecha de notificación a la recurrente del acto administrativo dictado y la fecha en que fue intentada la nulidad en su contra por ante este Circuito Judicial.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la sentencia apelada estableció que una vez revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de ciertas disquisiciones con respecto a la institución de la caducidad, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, se había verificado que desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de la interposición de la acción transcurrieron más de ciento ochenta (180) días continuos previstos en la norma del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que en efecto a la fecha de la interposición de la acción habían transcurrido 184 días continuos, por lo que resultaba evidente que la acción se encontraba caduca y por tal motivo declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
Para decidir la presente incidencia, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo análisis deberá constatarse a través de un simple cómputo si el Juzgado de Primera Instancia estableció acertadamente que había operado la caducidad de la acción en virtud de haberse excedido el lapso previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, pasa de seguidas este Juzgado Superior a establecer el número de días continuos que según calendario transcurrieron entre el día 09 de abril de 2012, exclusive, (fecha en que el hoy recurrente fue notificado del acto administrativo dictado) y el 05 de octubre de 2012, inclusive, (fecha de interposición ante la URDD del recurso de nulidad), de la siguiente manera:
Abril de 2012= 21 días; Mayo de 2012=31 días; Junio de 2012= 30 días; Julio de 2012=31 días; Agosto de 2012= 31 días; Septiembre de 2012= 30 días y Octubre de 2012= 5 días; totalizando la cantidad de ciento setenta y nueve (179) días continuos.
En vista de lo anterior, queda evidenciado que de manera errónea fue declarada la caducidad de la acción, toda vez que aún no había fenecido (por un día) el lapso de 180 días continuos previsto para el caso de los actos administrativos de efectos particulares conforme el numeral 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por ende la acción no se había extinguido, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte accionante en nulidad y revocar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2012 ordenándole en consecuencia proceda a admitir y a tramitar, conforme lo prevé la ley especial que rige la materia, el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2012 por la abogada NANCY ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad por caducidad de la acción. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admita la acción de nulidad ejercida y proceda a su tramitación conforme los artículos 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. AÑOS: 202º y 153°.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 17 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2012-001746.
JG/OR/ksr.
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