REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º

Exp. Nº: 1417-12
Jueza Dirimente: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nº 005-13

La Jueza abogada Otilia Delgado de Caufman, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1417-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, actualmente artículo 89, numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 89. 7 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“OMISIS…ME INHIBO de conocer sobre cualquier actuación relacionada con la causa seguida en contra del ciudadano Edison Javier Guerra Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.833.564; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña y una adolescente, cuyas identidades se omiten conforme del artículo 65 de la citada ley, en virtud de acordar en fecha 05 de noviembre de 2010, previa solicitud de revisión de medidas por parte del entonces Defensor Público Cuarto con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, la libertad del referido ciudadano, como consta en los folios 2 al 6 del cuaderno de inhibición. En este orden, resulta evidente que estoy comprendida en la causal de inhibición descrita en el artículo 86 numeral 7 de la norma adjetiva penal…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
ASUNTO CA-1417-12-VCM
RMT/ads/jabc/rmt.-