REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2013
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 006-13
Asunto Nº CA-1421-12-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012 por la ciudadana Graciela Varela Mora y el ciudadano Romaniello Olivero Carmine, profesionales del derecho inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos.21.693 y 18.482 respectivamente, contra los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2012, entre ellos, el declarar sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano Camilo Sigilo Gianneto, titular de la cedula de identidad N° V- 12.058.169, se decide en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el entonces artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la y el recurrente poseen legitimidad activa como se evidencia del acta de juramentación anexa al folio 100 del cuaderno de apelaciones, del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado a quo, anexo al folio 87 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil de despacho y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando forzoso, inadmitir el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Camilo Sigilo Gianneto, titular de la cedula de identidad N° V- 12.058.169Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por en fecha 22 de octubre de 2012 por la ciudadana Graciela Varela Mora y el ciudadano Romaniello Olivero Carmine, profesionales del derecho inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos.21.693 y 18.482 respectivamente, defensa del ciudadano Camilo Sigilo Gianneto, titular de la cedula de identidad N° V- 12.058.169, contra los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2012, en virtud de estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 437, literal b de la norma vigente para la fecha de la interposición de dicho recurso).
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


RMT/NAA/OC/Ads/oc/r.-
Asunto N° CA-1421-12-VCM