REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
Ponenta: Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1430-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 008- 13
En fecha 08 de noviembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Angela Jaramillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula No. 71.932, defensora del imputado, ciudadano Juan Bautista Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.178, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual condenó al imputado a cumplir la pena de doce meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Física Agravada. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:
Único
La recurrente está legitimada para ejercer el recurso según consta en el acta inserta al folio cincuenta y siete (57); no obstante el recurso se observa interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que el mismo fue interpuesto al quinto (05) día hábil siguiente de haberse dado por notificada de la sentencia recurrida, la recurrente, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio doscientos cuarenta y siete (274) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Angela Jaramillo defensora del imputado, ciudadano Juan Bautista Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.178 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual condenó al imputado a cumplir la pena de doce meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Física Agravada.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
RMT/NAA/ODC/Ads/myp
Asunto N° CA-1430-12-VCM