REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1453-12-VCM
Resolución Judicial N°010 - 13
En fecha 26 de noviembre de 2012, la ciudadana Giovanna Lander Salazar, actuando como Defensora Pública Segunda con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del imputado, ciudadano Carlos Eduardo Marcano Vegas, titular de la cedula de identidad N° V- 6.902.991, interpuso recurso de apelación de conformidad con el entonces artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad a su defendido, con base en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y artículo 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, normativa vigente para la fecha de realización de la audiencia de presentación de imputado.
Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del entonces artículo 437 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrente tiene la legitimación para intentarlo por ejercer la defensa del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y es recurrible en los términos del entonces artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal); en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada.
Cabe resaltar que la Representación Fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada el 13 de diciembre de 2012, contestando dicho recurso en la oportunidad legal correspondiente, por ende resulta igualmente, admisible. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en 26 de noviembre de 2012, la ciudadana Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como defensora del imputado Carlos Eduardo Marcano Vegas, titular de la cedula de identidad N° V-6.902.991, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida preventiva judicial privativa de libertad a su defendido antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a niña con penetración manual continuado previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto una de las victimas y Abuso sexual a niña sin penetración, previsto y sancionados en el encabezamiento del citado artículo y Ley, referente a las otras victimas.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su citación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
Doctora NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
RMT/NAA/OC/Ads/jabc/oc/r.-
Asunto N° CA-1453-12-VCM