REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000353
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JOSÉ DANIEL ACOSTA FARIAS (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.
VÍCTIMA: ELIZABTEH DEL VALLE LOINOZ TOVAR
DEFENSA PRIVADA: SENAIDA PEREZ y LILA GOMEZ
IMPUTADO: BELTRAN LARA HANS TOMMY .
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano BELTRAN LARA HANS TOMMY por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABTEH DEL VALLE LOINOZ TOVAR, acojo a la calificación jurídica dada por el Ministerio público, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal de la cual puede inferirse el sufrimiento físico. Se aparta de la calificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que no existe elementos de convicción que se correspondan con el referido tipo penal: SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación bio psicosocial legal, razón por la cual el ELIO SMITH y la ciudadana ELIZABTEH DEL VALLE LOINOZ TOVAR deberán asistir el día 11 de enero de 2013 horas de mañana a las 10:00 en horas de la mañana, Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se acuerda la medida de presentación cada 30 días por ante Oficina de presentación del Palacio de Justicia la establecida en el artículo 242, numeral 3 establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 39.236 del 06 de Agosto de 2009, Nº 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012 TERCERO: Se ordena librar Oficio al Órgano Aprehensor: CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia, en la oportunidad legal. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000353