REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP01-S-2012-009331
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Partes:
Fiscal: Carlos Alfonso Esser de Limna, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa Contra la Mujer
Víctima Jennifer del Milagros Celis Calles, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.783
Defensor Privado. Edilson Contreras Díaz, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº de matrícula 100.459
Imputado: Víctor Manuel Gutiérrez Rojas
I
LOS HECHOS:
Los hechos que guardan origen con el proceso ocurrieron en algunas ocasiones desde el mes de febrero de 2012 y la última de las agresiones ocurrió según el dicho de la víctima Jennifer del Milagros Celis Calles, en fecha 12 de junio de 2012, donde según en la entrevista rendida ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Víctor Manuel Gutiérrez Rojas, ha ejercido violencia verbal y psicológica diciéndole que es una miserable, una arrastrada, y otra clase de improperios, que la llama a toda hora para insultarla, la pisotea como le da la gana en una oportunidad la arrastro por todo el pasillo agrediéndola físicamente, y que esto ocurrió estando en la Guaria, y viviendo en Caracas también la agredió físicamente.
II
DEL LIBELO DE LA DEFENSA
Entre otras cosas, cursa a los folios 15 al 19 de la única pieza del expediente, escrito presentado por el ciudadano Víctor Manuel Gutiérrez Rojas, debidamente asistido por su Defensor Privado, Edison Contreras, dirigido a la Fiscalía Centésimo Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se aprecia lo siguiente:
- Que se enteró de la denuncia formulada a través de amigos en común y si presentó de manera voluntaria ante el Despacho fiscal a los fines de tener conocimiento de los hecho denunciados y en esa misma fecha fue impuesto de las medidas de protección;
- Que no esta de acuerdo con los hechos alegados por la denunciante por ser falsos, que en ningún momento le ha proferido Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenazas o Violencia Física,
- Que el 09 de diciembre de 2011, contrajo matrimonio con la denunciante Jennifer del Milagro Celis Calle, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao;
- Que luego de varias diferencias que hicieron imposible la vida en común la denunciante se fue del hogar común, procediendo sin razón alguna a interponer una denuncia de las mismas características de este asunto, estando el caso a cargo del Fiscal Cuarto de esa misma Circunscripción Judicial, donde también fue impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante e incluso una orden a apostamiento sobre un apartamento de su propiedad ubicado en el Conjunto Residencial Vacacional Palma Rea, Piso 1, Apartamento A- 11, urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, inmueble que nunca sirvió de hogar común.
- Que de los acontecimientos ocurridos y considerando que no existen razones para continuar manteniendo una relación con la denunciante, por cuanto la ciudadana con sus actos solo le ha demostrado que sólo tiene interés económicos;
- Que a pesar de no estar de acuerdo con los hecho denunciados tanto en la Fiscalía del Estado vargas, como en el presente asunto, ha sido total y absoluto cumplidor de las leyes y específicamente de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante quien ha estado en constante hostigamiento y acoso, resaltando que la denunciante a pesar que tiene una orden de apostamiento por La Guaira, sin autorización y haciéndose valer de la fuerza, cambió las cerradura de un apartamento también de su propiedad, ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Avenida “B”, residencia KORAL; piso 3, Nº 3-A, el cual está en proceso de remodelación y está totalmente inhabitable.
- Que en fecha 17-07-2012, recibió una llamada de un vecino específicamente de la junta de condominio del Edificio Residencias KORAL diciéndole que en su apartamento había un perro ladrando todo el día y que este no dejaba dormir a mi vecina la cual tiene a su mamá muy enferma, por lo que decidió ir al apartamento y se consigue con que hubo cambio de la llave de la puerta principal, se conversó con la ciudadana (víctima) y al llegar a la residencia llegó con Funcionarios de PoliBaruta, y un cerrajero, por lo cual llamó a su abogado y le hizo saber al funcionarios de Polibaruta, con copia de la medida de apostamiento que la denunciante tiene por la Guaria de la cual entregó con otros documentos, el funcionario consultó con los Abogados de PoliBaruta y luego le dijeron a la denunciante que él era el dueño de la residencia, que ella tenía una orden de apostamiento por la Guaria y que ella no tenía nada que hacer allí por lo que debía retirarse y evitar problemas a lo cual se negó, por lo que acordaron subir al apartamento, la ciudadana comenzó a recoger algunas cosas personales y luego se tornó agresiva hacia él, al día siguiente el 07/07/2012, procedió a cambiar la reja de entrada del apartamento presentándose de nuevo la denunciante en el edificio, lo cual al presentarse la policía se marchó haciendo una serie de amenazas .
- Solicitó al Ministerio Público, que se verificara esta situación.
- Que se considera una persona honesta, trabajadora y nunca se ha involucrado en escenas de violencia, ni mucho menos en hechos delictivos.
III
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
De lo anteriormente expuesto no se desprende en criterio de quien decide ninguna actuación del ciudadano Víctor Manuel Gutiérrez Rojas, que de cuenta de un petitorio concreto respecto a la Revisión de las Medidas impuestas por la Representación Fiscal, por el proceso que se le sigue ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta ahora lo único que podemos dar por cierto y acreditado en los autos, es que emanan Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas en fecha 15/06/2012, siendo específicamente las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se constata al folio Nº 7.
Una Boleta de de Citación cursante al folio 08 dirigida al ciudadano Víctor Manuela Gutiérrez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.019.783, así como la Comisión para su entrega dirigida al Jefe de la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 09 de la causa). En este sentido, en la sede Fiscal ya mencionada se levantó Actas de Imposición de Medidas y demás recaudos procesales, que conforman el expediente.
En fecha 03 de agosto de 2012, la representación Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, dictó Medidas de Protección y Seguridad en fecha 03 de agosto de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 87. Numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la denuncia presentada por la víctima en esa misma fecha. De la mencionada actuación consta una diligencia donde se da cuenta que el la víctima Jennifer Celis, pudo ingresar a la vivienda el día 14/08/2012.
Consta igualmente Oficio, al folio 34 dirigido al Centro de Orientación psicológica Salud y familia Plaza Anauco, Los Caobos, Avenida México Libertador Caracas, donde se solicitan las resultas de la Evaluación Psicológica acordada por ese Despacho Fiscal. Como respuesta al requerimiento Fiscal se le informó, mediante comunicación constante al folio 35 que la ciudadana Jennifer Del Milagio Celis Calles, no asistió a la institución peticionando de cita para evaluación psicológica.
Hasta ahora no existe entonces a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, regístrese, y diarícese, la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
AG/
Asunto: AP01-S-2012-009331
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP01-S-2012-009331
Boleta de Notificación:
Se hace Saber:
A la ciudadana: FISCALA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER, que este Juzgado publicó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar….”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
Juez del Tribunal (3ª) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:_________: Hora______ Nombre y Apellido: ___________ Firma: ____
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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP01-S-2012-009331
Boleta de Notificación:
Se hace Saber:
Al ciudadano: VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ ROJAS, en su carácter de imputado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.85.366, que este Juzgado publicó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar….”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:_________: Hora______ Nombre y Apellido: ___________ Firma: ____
Domicilio Procesal: Montalbán III, Residencias Katty, Piso 02, Apartamento 21, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas
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Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP01-S-2012-009331
Boleta de Notificación:
Se hace Saber:
A la ciudadana: JENNIFER DEL MILGARO CELIS CALLES, en su condición de víctima, que este Juzgado publicó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar….”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
Juez del Tribunal (3ª) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:_________: Hora______ Nombre y Apellido: ___________ Firma: ____
Domicilio Procesal: Santa Rosa de Lima, Calle B, Residencias Kora, piso 3, Apartamento 3- A, Municipio Baruta
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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP01-S-2012-009331
Boleta de Notificación:
Se hace Saber:
Al ciudadano: EDILSON CONTRERAS DÍAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Víctor Manuel Gutiérrez Rojas, que este Juzgado publicó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: No existe a los autos, ningún requerimiento específico que haga saber a este Órgano Jurisdiccional, el deber prescrito en el artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15 de junio de 2012. Finalmente considera importante destacar que se verificaron los Registros del Sistema de Iuris 2000, no existiendo más asuntos con respecto al Expediente AP01-S-2012-009331. En consecuencia, en virtud de que no hay un petitorio determinado o un libelo concreto con una solicitud individual con respecto a la cual emitir pronunciamiento, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar….”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
Juez del Tribunal (3ª) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:_________: Hora______ Nombre y Apellido: ___________ Firma: ____
Domicilio Procesal: Avenida Universidad, Edificio Centro Parque Carabobo, Torre A, Piso 08, Oficina 614, La Candelaria Caracas