REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO
Asunto: AP01-S-2009-018639
I
PARTES:
Fiscal: Abogada Eliana Suárez, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer
Víctima: EILIN CECILIA JIMENO
Imputado: ÁNGEL DAVID MORENO NÚÑEZ
Defensa: DAYZ GUZMÁN, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como ha sido la Audiencia establecida en el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, en la cual las partes explanaron sus argumentos de hecho y de derecho y verificado como fue el cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano Ángel David Moreno Núñez, el Tribunal examinó las actuaciones que integran la causa y constató:
Que En fecha 14 de abril de 2011 con ocasión de efectuarse la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual el ciudadano ÁNGEL DAVID MORENO NÚÑEZ admitió los hechos por los cuales fue Acusado por la Fiscalía (132ª) del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física Agravada, otorgándosele la alternativa de la prosecución del proceso referida a la suspensión condicional del proceso y como consecuencia de ello, el Juzgado impuso al mencionado ciudadano las condiciones descritas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, numerales 6, 7 y 9, Esto fue estar sometido a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario, igualmente se remitió al ciudadano Elilin Cecilia Jimeno, a los fines de que esta sea sometida a un tratamiento psicológico, y en caso de determinarse que necesita terapias el ciudadano Ángel David Moreno, debería sufragarlas, el deber de asistir el ciudadano Ángel David Moreno, a las charlas del Equipo Multidisciplinario. De las obligaciones impuestas el Tribunal consta lo siguiente: Informe de Culminación del Régimen probatorio referida a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso cursante a los folios 140 al 144 donde da cuenta que el ciudadano culminó la labor social en el Campamento Isaías Medida Angarita del Plan Social Barrio Tricolor, constatando quien suscribe que efectivamente, se evidencia un informe constante de seis (06) folios útiles donde se da cuenta de esta actividad. De la misma manera informan que el ciudadano sigue asistiendo al Servicio Nº 05, del Hospital Psiquiátrico de Lídice, por cuanto presenta problemas con el consumo de alcohol, mencionan que el ciudadano participó en charlas dictadas en el Instituto Nacional de la Mujer INAMUJER, donde participó en varias actividades relacionadas con la violencia de género, y finalmente en el informe evidencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Ángel David Moreno. De lo precedentemente expuesto se constata que efectivamente el ciudadano ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, que esta circunstancia ha sido acreditada a los autos, aunado a que esta Secretaría corroboró que efectivamente no se han generado nuevas conductas del agresor hacia la víctima y a pesar que la ciudadana no ha acudido a la Audiencia por razones ajenas manifestó a través de la vía telefónica que el ciudadano cumplió en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa, conforme a los previsto en el artículo 45 en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley resuelve, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Ángel David Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.338.833, a quien se le siguió un proceso por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física Agravada, tipificado y descrito en los artículo 39, 41 42 segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones establecidas en el artículo 6, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior conforme lo dispone el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal en relación con el artículo 48 numeral 7 ejsudem legis. SEGUNDO: Cesan todas las Medidas Cautelares que pesan sobre el imputado. TERCERO: Líbrese Oficio a la Consultoría Jurídica del SIPOL; a los fines de que se actualicen los Registros respectivos informándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
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