REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 19 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000734
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: YUMAR SUÀREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente
VÍCTIMA: ( B.M.) Se omite el nombre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEFENSA: Ciudadana Everlin De La Cruz, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer
IMPUTADO: PORRAS ESPARZA ABDON
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, no dan cuenta de la comisión del delito calificado por la vindicta pública este Tribunal no lo acoge el delito Actos lascivos Agravados en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se impone las contenidas en los numerales 1, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano PORRAS ESPARZA ABDON el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano PORRAS ESPARZA ABDON de decreta la Libertad QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 98º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000734