REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 19 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000738

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.

VÍCTIMA: Amalia Emilse Bello Muñoz


DEFENSA: Ciudadana EVERLYN DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer

IMPUTADO: PABLO JAIRO OLIVARES CASTRO


Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

RIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, no dan cuenta de la comisión del delito calificado por la vindicta pública este Tribunal no lo acoge como Violencia Física provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano PABLO JAIRO OLIVAREZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano PABLO JAIRO OLIVAREZ, se decreta la Libertad inmediata del ciudadano QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 150º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.


LA JUEZA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO

AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 000738