REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000025
ASUNTO: AP01-S-2013-000025
En virtud de la celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, este Juzgado pasa a fundamentar las razones de hecho y de derecho que dio Origen a la Resolución Judicial.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Imputado: ALEXANDER RAMÓN BERNAL, de Nacionalidad Venezolana, edad 23 titular de la cedula de identidad Nº V- 27.496.663 fecha de nacimiento 28-05-89 Teléfono 0424-235-75-46 hijo de la ciudadana María Mercedes Bernal (F) Y Ramón Antonio Castellano (V) Profesión u oficio: Albañilería trabaja Gran Misión Vivienda Venezuela ubicada en Bellas Artes en la Avenida México residenciado en: Frailes de Catia Calle San Benito Numero de casa 28-35 de color verde manzana
Víctima: Ainllybber Tineo
II
LOS HECHOS
Los hechos tienen lugar presuntamente en fecha 01/01/2012, siendo aproximadamente las 05:00 AM, en la Avenida Gato Negro, Subida San Benito, Casa Nº 2823, donde según el dicho de la víctima que emana del acta policial de aprehensión y la declaración rendida en el acto de audiencia oral, el acusado le propició un empujón, y comenzó a agredirla porque ella le había solicitado que se levantara para ella retirar una sabana manifestó igualmente que el acusado consume droga y que tenía los hematomas los cuales, de los cuales se dejó constancia de su existencia en el acta.
III
FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS
El Ministerio Público, sobre la base de los hechos antes descrito solicitó al Tribunal, entre otras cosas, la calificación del delito de Violencia Física tipificado y descrito en el artículo 42 de la Ley Especial, así como la Medidas de Protección tipificadas en los artículos 3, 5, 6 , 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. En este sentido, la Defensa ejerció oposición a la tipificación y solicitó se recabará el resultado del examen médico Forense.
Así las cosas, el Tribunal considera que estamos en presencia de proceso, que se ha activado el aparato judicial y es necesario concluirlo estimando que estamos en presencia de unos de los delitos que trata la Ley Especial se hace necesario tramitarlo conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos.
Respecto al tipo penal, tenemos que la conducta descrita por la víctima en relación a la acción desplegada por el imputado consistió en golpearla, su dicho ha sido conteste en relación a lo expuesto en el acta policial y no emergen contradicciones, se necesita que hasta ahora se recabe el examen pero en Audiencia la víctima ha expuesto las lesiones sufridas, en consecuencia quien aquí decide evidenciada la contesticidad expuesta por la víctima, acoge la calificación jurídica del delito de Violencia Física y la descripción de la evidencia de las lesiones, acoge el tipo penal tipificado y descrito en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, en relación a las Medidas de Protección y Seguridad, el Tribunal estimó conveniente aplicar las previstas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar a víctima sus derechos y evitar posibles agresiones a futuro. El Tribunal acordó la Medida de Arresto al ciudadano Alexander Ramón Bernal por un lapso de cuarenta y ocho horas, a los fines de proteger a la ciudadana agredida en su integridad física y evitar posible situaciones de Violencia Física por parte del Imputado. Igualmente, considerando el artículo 1 que establece el objeto de la Ley que reza: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…”. En este sentido se le explicó al acusado de cuales obligaciones estaba siendo impuesto, y el carácter del arresto por el lapso de cuarenta ocho horas, todo con palabras sencillas.
Finalmente en relación a la Libertad del acusado el Tribunal la estimó procedente una vez que cumpla el arresto preventivo, y atendiendo al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 230 Decreto Con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6.078 Extraordinaria del 15/06/2012.. aplicable por disposición remisión expresa 64 de la Ley Especial, dado que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no está prescrita y se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 01/01/2013 y existen elementos de convicción procesal ya descritos a los efectos de coadyuvar a la calificación, como son la declaración de la víctima, la exposición que efectuó de las lesiones, no está acreditado en el caso de autos ni el peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado, Se ordena la acumulación de las presentes actuaciones con el asunto AP01-S-2012-20110.
SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo por medio de una tercera persona; SE LE PROHÍBE al ciudadano ALEXANDER RAMÓN BERNAL, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se ordena el arresto transitorio por 48 horas el cual finalizando el mismo el DIA VIERNES A LAS 02:40 EN HORAS DE LA TARDE
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAMÓN BERNAL, será puesto en libertad una vez cumplidas las cuarenta y ocho horas de arresto en la sede del órgano policial que practicó la aprehensión, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario.
SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO