REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-008853
ASUNTO: AP01-S-2012-008853
Asunto: AP01-S-2012-008853
Partes:
Imputados: Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Carbrices Reyes
Víctima: Orietta Cabrices Reyes
Fiscal: Dra. Raquel Pita Drumond, Fiscal Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Defensa para la Mujer
Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03 de diciembre de 2012, por la Dra. Raquel Pita Drumond, Fiscal Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Defensa para la Mujer, en fecha 03/12/2012, en la cual peticionó a este Órgano Jurisdiccional las Medidas de Protección y Seguridad contendidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, la Representación Fiscal trajo a los autos recaudos para sustentar su solicitud, a saber: El Acta de Entrevista de fecha 28/11/2012, rendida ante ese Despacho Fiscal por la ciudadana Orietta Cabrices; escrito de fecha 05/11/2012, consignado ante esa sede por la víctima contentivo a su vez de Informe Médico de fecha 30/10/2012, suscrito por el Dr. Javier Soto MSDS 470002 Médico Cardiólogo adscrito a la Clínica Rescarven, y solicitud efectuada por la Orietta Cabrices, ante el Juzgado así mismo consignó dictamen pericial Nº 129 19559-12 de fecha 20/11/2012, suscrito por el Medico Forense Experto Profesional Joel Vallenilla, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , donde da cuenta de el tratamiento médico y hace énfasis en relación al ambiente laboral y familiar libre de tensión.
Todos estos recaudos reposan en las actuaciones y dan cuenta de lo siguiente:
Acta de Entrevista, de fecha 28/11/2012, practicada en la sede Fiscal, en la cual se aprecia entre otras cosas: “… quiero manifestar que sufro de hipertensión arterial, sistémica, con insuficiencia aórtica, discapacitada de la pierna derecha, situación de salud que se agrava con la tensión familiar y situación de violencia de la cual soy víctima constantemente en mi hogar, por parte de mis hermanos, quienes en ningún momento han respectado las medidas de protección y seguridad que dictó la Fiscalía, ….soy víctima constante de amenazas de muerte e insulto por parte de éstos ciudadanos, situación ésta que también se la manifesté al tribunal… además los ciudadanos VICTOR CABRICES y TOMAS CABRICES junto con su grupo familiar tienen vivienda en Charallave, …deseo que salgan de inmediato de mi casa, quiero dejar constancia que el inmueble donde habito además de estar arrendado a mi persona desde hace seis años y yo soy la cubro (sic) con todos los gastos. (Negrillas de quien decide).
Informe 129 19559-12 de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrito por Joel Vallenilla, Médico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien conforma el Informe Médico practicado por el Dr. Javier Soto, MSDS 47002, Cardiólogo de la Clínica Rescarven, quien diagnosticó: “Hipertensión Arterial Sistémica con Insuficiencia Aórtica Indicación tratamiento medico… ambiente laboral y familiar libre de tensión.-
Emana la solicitud de la víctima dirigida a este órgano Jurisdiccional requiriendo la medida de protección y seguridad, donde expone, entre otras cosas, lo siguiente: “Por mi estado de salud, por la pugnacidad, reinante en mi entorno familiar que a pesar de las Medias dictadas por la Fiscalía Nº 133 de Violencia contra la mujer de este Circunscripción Judicial, resulta cada vez más arriesgado cualquier hecho de violencia, amenazas, vejámenes, o aún algo peor hacia mi persona, hijo nieto. Soy discapacitada de mi pierna derecha, hipertensa, cardiópata. Mi nieto tienen apenas cinco (05) años de edad, y duramente estamos conviviendo ocho (09) personas bajo este esquema…”
De lo antes expuesto, se aprecia de lo expresado por la víctima, que los imputados incumplieron con las medidas de protección acordadas por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Defensa de la Mujer, refiere que se encuentra constantemente expuesta al riesgo de las agresiones por parte de sus hermanos Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, aunado a esto señala que ella es la persona que alquiló y paga la residencia donde todos habitan, finalmente es una ciudadana que presenta una avanzada edad, sin dejar de tomar en consideración la observación realizada por el médico tratante Javier Sojo, Especialista en Cardiología y Medica Interna, de Rescarven, donde sugirió para su paciente una ambiente laboral y familiar libre de tensiones.
Finalmente la Fiscalía presentó su Acto Conclusivo, en la cual acusó formalmente a los ciudadanos: Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.095.268 y 4.767.878, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
De la lectura de las actas procesales, destaca la situación de agresión referida en denuncia común formulada por la víctima de los hechos, Orietta Cabrices Reyes, la cual comprende Violencia Psicológica, al respecto la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia textualiza:
“La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer; que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, en consecuencia cualquier negativa o rechazo de poder masculina es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden natural que justifica la violencia de su reacción en contra la mujer. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud social pública y de violación sistemáticamente de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”.
Por lo que se constata de los argumentos antes expuestos, una serie de situaciones fácticas, que hacen presumir el riesgo para la víctima Orietta Cabrices Reyes, en consecuencia a los fines de garantizar a la ciudadana sus Derechos y evitar posibles agresiones a futuro se hace necesario Decretar la Medidas requeridas por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa para La Mujer, en consecuencia se acuerda la aplicación de las medidas previstas en los numeral 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de no generar situaciones a de riesgo a la víctima. Todo lo anterior considerando el artículo 1 que establece el objeto de la Ley que reza: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…”.
Se ordena que los ciudadanos Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.095.268 y 4.767.878, salir de la residencia donde cohabitan con la víctima Orietta Cabrices Reyes independientemente de la titularidad del bien inmueble y podrán llevarse sólo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. Dejando claro que podrán solicitar ante este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida aquí acordada conforme los mecanismos que dispone la Ley.
Se prohíbe los ciudadanos Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, titular de las cédulas de identidad Nº V- 4.095.268 y 4.767.878, respectivamente, acercarse a la ciudadana Orietta Cabrices Reyes, en su lugar de trabajo o residencia. Y Así se decide.
Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Violencia.
Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
“Decreta la Medidas requeridas por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa para La Mujer, en consecuencia se acuerda la aplicación de las medidas previstas en los numeral 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de no generar situaciones de riesgo a la víctima. Todo lo anterior considerando el artículo 1 que establece el objeto de la Ley que reza: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…”.
Se ordena que los ciudadanos Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.095.268 y 4.767.878, salir de la residencia donde cohabitan con la víctima Orietta Cabrices Reyes independientemente de la titularidad del bien inmueble y podrán llevarse sólo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. Dejando claro que podrán solicitar ante este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida aquí acordada conforme los mecanismos que dispone la Ley.
Se prohíbe los ciudadanos Víctor Fernando Cabrices Reyes y Tomas Alejandro Cabrices Reyes, titular de las cédulas de identidad Nº V- 4.095.268 y 4.767.878, respectivamente, acercarse a la ciudadana Orietta Cabrices Reyes, en su lugar de trabajo o residencia.
Publíquese, regístrese y diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA.
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO
En esta misma se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO