TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002993
ASUNTO: AP01-S-2012-002993

Visto el escrito presentado por la Abg. MARISELA LUCENA SILVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual RATIFICA la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el ahora artículo 300 numeral 4 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Del inicio de Inicio de Investigación

La presente averiguación se inició en fecha 22-01-12 mediante denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del Derecho:

Este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012, dictó Resolución Judicial mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento intentada por la Fiscalía Centésima cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público, al considerar que de las actas que conforman el presente asunto, surgen suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo distinto al que fue presentado por el referido Despacho Fiscal, en consecuencia fueron enviadas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, conforme al tramite previsto en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

Vista la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por la ut supra mencionada Fiscalía Superior, corresponde a este Tribunal decretar el sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes dejar constancia de OPINIÓN EN CONTRARIO, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 305 eiusdem, al observar de la revisión de las actas que ciertamente dimanan de la investigación elementos de convicción para dictar un acto conclusivo distinto, como lo son:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana LORENA RAMIREZ, ante la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíaticas, donde refiere entre otras cosas: “…comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre: NELSON DANILO OCANDO MARTINEZ, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.233.233, debido a que él mismo se ha dado a la tarea de hostigarme, y agredirme de manera verbal y psicológica…”. (Folio siete (07)).

2.- Consta al folio diez (10), Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LOURDE OMAÑA, por ante la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíaticas, donde refiere ser testigo presencial de los hechos denunciados por la ciudadana LORENA RAMIREZ.

3.- Riela al folio doce (12) Informe Psicológico, suscrito por la Lic. MIREYA RODRÍGUEZ, psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de enero de 2012, practicado a la ciudadana LORENA RAMIREZ, donde la experta refiere entre otras cosas: “…emocionalmente refleja tensión emocional preocupación, miedo, ansiedad y estrés en respuesta a las amenazas y acoso por parte de su pareja…”. (Resaltado del Tribunal).

Por lo que en mi condición de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional disiento del criterio establecido por la Fiscalía Superior y Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que se vulnera de esta manera lo previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSON DANILO OCANDO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.233.233, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dejado expresa constancia de la OPINIÓN EN CONTRARIO de quien aquí decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 primer aparte esiudem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso

Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-

LA JUEZA (E),

DARIEANYS FLOREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

GERLDINE SALCEDO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-


LA SECRETARIA,

GERLDINE SALCEDO