REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

BENAVIDES GIOVAN RUBER, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, fecha de nacimiento 04-11-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSA ELENA DE BENAVIDES (v) y RAMON DUGARTE RIVAS (V), profesión u oficio comerciante, residenciado en frente a la plaza miranda, pensión el buen vivir, cuarto nº 33. Avenida Lecuna. Esquina Angelito.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN.

El hecho punible que se atribuye, al imputado de autos, es el siguiente:

“…En fecha 22 de enero de 2013, denuncia la ciudadana Milagro del Valle Brito Torre ante la sub. Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el ciudadano GIOVAN RUBER BENAVIDES, con quien tiene una relación amorosa y con quien tiene una niña el cual se omite su identificación, abusa sexualmente de su sobrina ANDREINA MARÍA TORRES CALZADILLA, de tan solo 12 años de edad, de quien es también representante legal. Es el caso que el día viernes 18 de los corrientes esta ciudadana se encontraba en Charallave, en compañía de la niña y de la adolescente, en horas del día el hoy imputado se comunica vía telefónica con su hija y, entre otras cosas le pregunta si su mamá ya se había ido, ella le responde que si, pero la verdad es que su mamá seguía allí con ellas, ella pide que le pase a la adolescente ANDREINA MARÍA TORRES CALZADILLA, y lo primero que le pregunta es que si lo extrañaba, ella le responde que si pero su tía Milagro, extrañada por la pregunta que le hizo y que de manera afirmativa le contestó, comenzó a indagar el porqué de ella, la adolescente al principio estaba renuente a confesarle la verdad, pero al final del día, estando ya en Caracas, le dijo a su tía que su pareja en tres oportunidades la había obligado a tener relaciones sexuales, que siempre había pasado en el lugar donde residen actualmente, la primera vez, estaba su primita, pero en el momento que él la agarro y la desnudo ella se estaba bañando, y las otras dos veces se encontraba totalmente sola con este ciudadano en la casa, además que él la engañaba diciéndole que la quería, y que se la llevaría a vivir con él, de esta manera el ciudadano logro satisfacer sus mas bajos y lujuriosos instintos sexuales con la adolescente…”.

Hecho este que permite señalar que estamos en presencia del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, ya que los hechos denunciados se refieren a actos sexuales con penetración, en perjuicio de una adolescente de tan solo 12 años de edad.

RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONOCURREN LO SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 236, 237 Y 238.


Como se indicó supra el Hecho atribuido permite señalar que estamos en presencia del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, ya que los hechos denunciados se refieren a actos sexuales con penetración, en perjuicio de una adolescente de tan solo 12 años de edad, el cual es un hecho que merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrito.

Existiendo fundados elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano BENAVIDES GIOVAN RUBER, es el autor de la comisión del referido delito, como lo dispone el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los siguientes:

-La denuncia interpuesta por la ciudadana Milagro del Valle Brito Torres de fecha 22 de enero de 2013, ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que su sobrina ANDREÍNA MARÍA TORRES CALZADILLA, le manifestó que el ciudadano BENAVIDE GIOVAN GRUBER, la había obligado un día que estaban solos él se desnudo y le dijo que si le gustaba luego la acostó en la cama se le montó encima y la penetró, de las preguntas referidas señaló que la adolescente le manifestó que fueron como tres veces, refiriendo que su sobrina le dijo que fue penetrada por la vagina.

La entrevista efectuada a la ciudadana ANDREINA MARÍA TORRES CALZADILLA, adolescente ante la Sub Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, al manifestar que “…el ciudadano GIOVAN RUBER BENAVIDES, quien es la pareja de su tía BRITO TORRES MILAGROS, la tomó a la fuerza y le daba besos en el cuello, en la boca y comenzó a desnudarla, quitándole toda la ropa y le decía que la iba a llevar a vivir con él, luego comenzó a tocarla pero ella no quería pero él seguía, entonces se desnudo y se acostó en la cama donde duerme con él con su tía y se monto sobre ella y la penetró con su miembro durante cinco minutos aproximadamente pero no siguió en ese momento porque su prima salió del baño y se vistió para llevar a su prima a las tareas dirigidas, luego de un mes después aproximadamente se quedaron solos y él otra vez le quitó la ropa le decía que él no quería a su tía si no a ella, que si le decía a ella se lo volvería hacer que le hizo la primera vez pero aun así se volvió a desnudar y se acostó en la cama donde ella duerme y se le montó encima y la volvió a penetrar en la vagina y luego volvió hacerlo por tercera vez una semana después….”.

La prueba Anticipada.- practicada ante este Juzgado en fecha 24 de enero del 2013, mediante la cual la víctima señaló: : “…¿Como te llamas? Responde: Andreina, Que edad tienes? Responde: “12 años” ¿Cuéntanos porque estas aquí? Responde: “Por lo que me paso”. ¿Qué te paso? Responde: “El esposo de mi tía quiso abusar de mí”. ¿Quieres contarme un poco como pasó eso? Responde: “Yo taba con mi prima y mi prima se estaba bañando, el me forzó y me falto los respetos tres veces”. ¿Como paso eso? Responde: “Mi prima estaba viendo televisión conmigo, de repente el llego y mando a mi prima a bañarse y yo me quede viendo televisión y entonces fue donde me agarro y me hizo muchas cosas que yo no quería que me hiciera” ¿Que cosas? Responde: “Me toco todo mi cuerpo, me toco mis partes que yo no quería, me hizo muchas cosas” ¿Qué más quieres aportar? Responde: “Más nada”. Te Haré algunas preguntas formuladas por el Ministerio Publico, para aclarar un poco lo que acabas de contar. ¿Quien fue la persona que te toco? Responde: “El esposo de mi tía”. ¿Cómo se llama? Responde: “Giovani”. ¿Dónde estabas ese día? Responde: “En la casa de mi tía”. ¿En que parte de la casa? Responde: “En el cuarto”. ¿Ese cuarto es de quien? Responde: “De la tía mía”. ¿Quiénes duermen en ese cuarto? Responde: “Ella su esposo y mi sobrina”. ¿Y tú estabas en ese cuarto? Responde: “Si” ¿Con quien estabas ahí? Responde: “Con mis primas”. ¿Qué estabas haciendo andreina? Responde: “Estaba viendo televisión”. ¿En que parte del cuarto estabas? Responde: “Sentada en la cama”. ¿Qué paso después? Responde: “El mando a la primita mía a bañarse ya eso se lo dije”. ¿Descríbeme que paso? Responde: “El me beso todo mi cuerpo, me empezó a tocar y a manosearme, me empezó a tocar, a tocar mis partes íntimas y no me soltó hasta que mi prima termino de bañarse”. ¿Tenias la ropa puesta? Responde: “Si”. ¿Cuándo el te toco, te toco con la ropa puesta? Responde: “No” ¿Qué paso? Responde: “Me quito la ropa y me empezó a tocar”. ¿Qué ropa te quito, que tenias puesto? Responde: “Un short y una camisa”. ¿Y que te quito esta persona? Responde: “El short”. ¿Y donde te toco? Responde: “Adelante”. ¿Cómo se llama esa parte, como la llamas tú? Responde: “Mi parte íntima”. ¿Qué más hizo esta persona? Responde: “Abuso de mí tres veces”. ¿Qué llamas tu que abuso de ti? Responde: “Que me quito la ropa, me empezó a manosear y me beso”. ¿Hizo algo más de eso? Responde: “Se acostó conmigo y me dijo que me iba a llevar a vivir con el”. ¿Que dijo esta persona? Responde: “Que me iba a llevar a vivir con el, que no quería a la tía mía sino que me quería era a mi”. ¿Cómo te sentiste en ese momento andreina? Responde: “Mal”. ¿Ese mal que emoción pudieras identificar ahí, yo te digo cuatro y tu me dices si esta en una de esas, alegría, miedo, tristeza y rabia, cual de esas cuatro? Responde: “Rabia”. ¿Cómo te sientes ahorita? Responde: “Bien”. ¿Eso paso cuando? Responde: “En noviembre”. ¿Recuerdas día? Responde: “No”. Hay una parte que me gustaría aclarar a través de preguntas formuladas por la Defensa: Tu dices que fue tres veces, como fue en esa misma oportunidad, como fueron esas tres veces? Responde: Las tres veces que el abuso de mi me hizo lo mismo. ¿Esas tres veces ocurrieron ese mismo día? Responde: Ese día. Una pregunta ¿Esa persona que tu mencionaste, introdujo su pipi en tu vagina? Responde: si. PREGUNTA: Explícanos un poco que significa esas tres veces? Responde: que fue el mismo día. ¿Y ese mismo día que hizo esta persona? Responde: se acostó conmigo. ¿Cómo se acostó contigo? Responde: “Se desnudo delante de la cara mía y yo no quería, pero mi prima estaba durmiendo porque ella duerme en el medio”. ¿Esta persona estaba desnuda, que hizo esta persona? Responde: “Se acostó conmigo y me dijo que me iba a llevar a vivir con el”. ¿Cómo se llama esta parte en la mujer, como le enseña a uno la mama? Responde: “totona”. ¿Y en el hombre como se llama, vamos a llamarlo, pipi, auque los términos que utilizan los medico es pene, pero vamos a llamarlo pipi, tu dices que el se quito la ropa, que ropa tenia puesta? Responde: “un blue yean y una camisa”. ¿Qué hizo el con su pipi? Responde: “Con su pipi me toco a mi la totona”. ¿Tú sabes lo que es una relación sexual? Responde: “No”. ¿Ahora te pregunto, hasta donde llego este tío tuyo en ese momento que tu dices que te beso? Responde: “Hasta todo mi cuerpo”. Te hare una pregunta directa ¿Te penetro tu tío? Responde: “Si”. ¿Cómo te sientes ahorita? Responde: “Triste”. Es todo”.

El acta de investigación penal de fecha 22 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el funcionario ADAN MARCANO conjuntamente con el funcionario CARLOS PARACO, la ciudadana BRITO TORRES MILAGRO DEL VALLE y la adolescente T.C.A.M, de tan solo 12 años de edad, se trasladaron hacia el Instituto Nacional de Ciencias Forenses con la finalidad de realizar examen medico legal a la adolescente una vez en el lugar sostuvieron entrevista con la funcionaria FRANCI VILLARREAL, Credencial 32.432, quien luego de imponerle el motivo de su presencia procedió a manifestarle al doctor MARTIN ALFREDO, Credencial 31070, quien se encontraba de Guardia para ese día, el mismo continuo a realizar el examen requerido, luego de una breve espera les indicó que la adolescente se le había practicado el examen médico legal y arrojo como resultado DESFLORACION ANTIGUA, y no presenta lesiones visibles, el mismo resultado quedó certificado por el galeno antes mencionado, y el examen quedo asentado con el numero de entrada 828, de fecha 22.01.13.

Asimismo, se corrobora con el acta policial suscrita por el Agente ADAN MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Paraíso, de fecha 22 de enero de 2013, mediante la cual se deja constancia de las pesquisas realizadas y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Dando inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-2220-00048, iniciadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados n la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Josmar CHAVARRI y Agente Carlos PARACO, conjuntamente con la ciudadana BRITO TORRES MILAGROS DEL VALLE, identificada en actas anteriores por ser denunciante en la presente averiguación a bordo de la unidad P-417, portando el móvil 606, hacia la siguiente dirección: CAPITOLIO, ESQUINA DE PEDRERA A MARCO PARRA, EDIFICIIO COLON, AL LADO DE LA ESTACION EL SILENCIO, PISO 1, OFICINA4, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a fin de practicar las primeras pesquisas en relación a los hechos que nos ocupa, realizar la respectiva inspección Técnica, asimismo ubicar, identificar e imponer del hecho que se investiga al ciudadano BENAVIDES GIOVAN RUBER, mencionado como Investigado en el presente caso. Una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de nuestra prestigiosa Institución, la ciudadana acompañante nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho que nos ocupa, procediendo en funcionario Agente Carlos PARACO, a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual consigno en la presente Acta, en lo conducente efectuamos una ardua pesquisa con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, resultando infructuosa la misma, de igual forma se logro constatar que el ciudadano mencionado como investigado no s encontraba dentro del inmueble en cuestión, por lo que nuestra acompañante nos informo que el ciudadano BENAVIDES GIOVAN RUBER, labora en un puesto informal de alquiler de teléfonos, en el centro comercial Metro Center, frete a la Librería Mundo Escolar, por lo que con la premura del caso os dirigimos hacia la dirección indicada, y estando presente en la misma, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, la ciudadana acompañante nos señalo al ciudadano requerido por la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando este nuestro llamado, procediendo el funcionario Detective Josmar CHAVARRI, amparado por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la revisión corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, no lográndole localizar evidencia alguna adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta. Seguidamente se le solicito su documentación personal de identificación para así constatar si era el ciudadano requerido, por la comisión, siendo identificado plenamente de la siguiente manera: BENAVIDES GIOVAN RUBER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12350.475, FEHA DE NACIMIENTO 04-11-1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, RESIDENCIADO ACTUALMENTE FRENTE A LA PLAZA MIRANDA PENSION EL BUEN VIVIR, CUATRO NUMERO 33, NOMBRE DE LA MADRE ROSA ELENA BENAVIDES Y NOMBRE DEL PADRE RAMON DUGARTE RIVAS. Acto seguido siendo las 05:20 horas de la tarde v se le informo sobre el motivo de aprehensión, asimismo fue impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artiuclo127º el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestra Oficina. Una vez en la sede de nuestra Sub. Delegación, efectúe llamada telefónica al Fiscal 47º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado William OJEDA, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, seguidamente ingrese al Sistema de Investigación e información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes, que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, donde luego de una minuciosa búsqueda y un breve lapso de espera, arrojo como resultado que el mismo registra correctamente por ante el enlace SAIME y presenta un registro policial, según expediente E-541-297, de fecha22.02.1996, por el delito de Robo Genérico, por ante la Sub. Delegación de Mérida, Estado Mérida y no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha, es todo cuanto tengo que informar al respecto….”.

Finalmente la inspección técnica del lugar donde presuntamente acaecieron los hechos en el edificio Colón, Piso 1, oficina 4, al lado de la estación del Metro El Silencio Parroquia Catedral , Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital.

Ahora bien, con base a los elementos de convicción existentes en la presente investigación, que se puede acreditar fundadamente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en perjuicio de una adolescente de tan solo 12 años de edad para el momento en que acaecieron lo hechos.

Asimismo, con los elementos de convicción que fueron narrados supra, son suficientes y fundados para estimar que el ciudadano BENAVIDES GIOVAN RUBER; titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, es el presunto agresor de la comisión del hecho punible que se le atribuye, como bien se desprende de la entrevista practicada a la adolescente quien refirió que “…el ciudadano GIOVAN RUBER BENAVIDES, quien es la pareja de su tía BRITO TORRES MILAGROS, la tomó a la fuerza y le daba besos en el cuello, en la boca y comenzó a desnudarla, quitándole toda la ropa y le decía que la iba a llevar a vivir con él, luego comenzó a tocarla pero ella no quería pero él seguía, entonces se desnudo y se acostó en la cama donde duerme con él con su tía y se monto sobre ella y la penetró con su miembro durante cinco minutos aproximadamente pero no siguió en ese momento porque su prima salió del baño y se vistió para llevar a su prima a las tareas dirigidas, luego de un mes después aproximadamente se quedaron solos y él otra vez le quitó la ropa le decía que él no quería a su tía si no a ella, que si le decía a ella se lo volvería hacer que le hizo la primera vez pero aun así se volvió a desnudar y se acostó en la cama donde ella duerme y se le montó encima y la volvió a penetrar en la vagina y luego volvió hacerlo por tercera vez una semana después…”, siendo conteste con la prueba anticipada efectuada a la adolescente al señalar entre otras cosas que se llama Andreina, tiene 12 años de edad, refirió que el esposo de su tía quiso abusar de ella, refiriendo que estaba con su prima y su prima se estaba bañando, él la forzó y le falto los respetos tres veces donde señaló que la tocó por todo su cuerpo, le tocó sus partes, señaló que era el esposo de su tía que se llama Giovanni, ocurrió en casa de su tía en el cuarto de su tía, eso ocurrió cuando ella estaba sentada en la cama”, señaló que él la beso por todo su cuerpo, la empezó a tocar y a manosearla, la empezó a tocar, a tocar sus partes íntimas, señaló que su tío le quito la ropa y la empezó a tocar ella tenía un short y una camisa y le quito el short, tocándola por delante su parte íntima, abusando de ella tres veces, el cual le quito la ropa, la empezó a manosear y la beso se acostó con ella y le dijo que se la iba a llevar a vivir con él, que no quería a la tía sino que la quería era a ella, refirió que ella se siente mal con rabia , señalando que eso paso aproximadamente en noviembre refirió que abuso de ella tres veces haciéndole lo mismo en ese día. Refirió que le introdujo su pene en su vagina, señaló que las tres veces fue el mismo día que se acostó con ella. Lo anterior se relaciona con lo manifestado por la ciudadana BRITO TORRES MILAGROS DEL VALLE, quien refirió que su sobrina ANDREÍNA MARÍA TORRES CALZADILLA, le manifestó que el ciudadano BENAVIDE GIOVAN GRUBER, la había obligado un día que estaban solos él se desnudo y le dijo que si le gustaba luego la acostó en la cama se le montó encima y la penetró, de las preguntas referidas señaló que la adolescente le manifestó que fueron como tres veces, refiriendo que su sobrina le dijo que fue penetrada por la vagina. Finalmente es conteste con el resultado de medicatura forense el cual quedó expresó en el acta de investigación penal de fecha 22 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el funcionario ADAN MARCANO conjuntamente con el funcionario CARLOS PARACO, la ciudadana BRITO TORRES MILAGRO DEL VALLE y la adolescente T.C.A.M, de tan solo 12 años de edad, se trasladaron hacia el Instituto Nacional de Ciencias Forenses con la finalidad de realizar examen medico legal a la adolescente una vez en el lugar sostuvieron entrevista con la funcionaria FRANCI VILLARREAL, Credencial 32.432, quien luego de imponerle el motivo de su presencia procedió a manifestarle al doctor MARTIN ALFREDO, Credencial 31070, quien se encontraba de Guardia para ese día, el mismo continuo a realizar el examen requerido, luego de una breve espera les indicó que la adolescente se le había practicado el examen médico legal y arrojo como resultado DESFLORACION ANTIGUA, y no presenta lesiones visibles, el mismo resultado quedó certificado por el galeno antes mencionado, y el examen quedo asentado con el numero de entrada 828, de fecha 22.01.13. Finalmente se identifica al presunto autor en el acta de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos, y de acuerdo a la inspección téncia efectuada al sitio de suceso.

Lo que conlleva que existen fundados elementos de convicción para inferir que el ciudadano imputado BENAVIDES GIOVAN RUBER; es autor del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecidos los requisitos a que se refiere el artículo 236 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se encuentra satisfecho lo exigido en el numeral 3 del mismo artículo, en lo que respecta a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga, pues de acuerdo al artículo 237 eiusdem se encuentra llenos los extremos del numeral 2 y 3, así como el parágrafo primero, pues toda vez que el delito por el cual se sigue la investigación al menos en lo que respecta a la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos, de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, contempla una pena a imponer de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo que comportaría su posible evasión ante la probable sanción que habría de imponerse si fuere el caso, cumpliendo lo previsto en el numeral 2 y parágrafo primero ya que la pena es superior a diez años.

El numeral 3 referido a la magnitud del daño social causado, es con base en que el hecho del delito de abuso sexual, constituye un atentado contra la dignidad misma de la adolescente que es mujer por el hecho de serlo, donde el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para la edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de las víctimas, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual, donde la magnitud del daño causado es por cuanto la víctima es una menor de tan sólo doce (12) años de edad donde la acción proferida en su humanidad se considera un atentado aberrante contra su dignidad y su normal evolución y desarrollo de su libertad sexual y su futura sexualidad.

Finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal es evidente que el imputado BENAVIDES GIOVAN RUBER, puede influir en la víctima y en los testigos por ser la pareja de la tía de la adolescente quien a su vez funge como representante legal para que se comporten de manera desleal y reticente antes el proceso.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por ello, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2, y 3 así como lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo 1 y en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SITIO DE RECLUSIÓN
Se designa como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA.

DISPOSITIVA
En corolario a lo anterior, con base a los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de el ciudadano BENAVIDES GIOVAN RUBER; titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con el artículo 238 numeral 2 eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se DECRETA la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad y se ordena como sitio de reclusión INTERNADO JUDCIAL DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor. Se acuerda expedir las copias a las partes con carácter de inmediatez. Quedando las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO