REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima quien manifestó que su ex marido la había golpeado en el brazo derecho, del mismo modo se evidencia de la declaración de la ciudadana Susana Villalobos quien afirmó que el la golpea, de igual manera se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se infiere que la amenazo con hacerle un daño físico como que le iba ocasionar la muerte como se desprende de la denuncia de la víctima y de la entrevista efectuada a la ciudadana Susana Villalobos, y del acta policial donde se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que acaeció la aprehensión. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales:3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor ALLAN MANUEL VEGAS OLIVARES, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ALLAN MANUEL VEGAS OLIVARES, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por 24 horas el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor a los fines de que la victima pueda salvaguardar a su integridad física asegurando su vivienda, cumpliendo el arresto ante el organismo aprehensor por el lapso de 24 horas. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ALLAN MANUEL VEGAS OLIVARES, y la victima RUTH MELANIA GUTIERREZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día lunes 28 de enero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 01:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA


ASUNTO Nro. APO1S-2013-001251
DAWF/NMA