REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta Juzgado, conocer de la solicitud planteada por la profesional del derecho Dra. Soraya Salas Martínez en su condición de Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del ciudadano ROBINSON BARRIOS MORENO, quien es presunto agresor en el asunto Nº AP01-S-2013-1019, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña, el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, dicha revisión versa que se le sustituya la medida judicial privativa de libertad, decretada por este juzgado en fecha 23 de enero de 2013, en virtud deque su representado tiene un estado de salud bastante critico sustentando con los informes médicos que le fueren practicado, solicitando así se imponga una medida cautelar menos gravosas previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, esta juzgadora observa que el imputados de autos ROBINSON BARRIOS MORENO, de acuerdo al informe médico proveniente del Instituto Venezolano de los SEGUROS Sociales Hospital General del Este DR. DOMINGO LUCIANI, Centro de Inmunologia Clínica San Bernardino, presenta Infección por VIH(sida) y Tuberculosis ganglionar en tratamiento antirretroviral, aunado que presenta Múltiples solución de continuidad en cráneo en región preauricular izquierda, en región frontal y temporal izquierda con sangrado activo, es por ello que para garantizar el derecho de la vida del imputado de autos en virtud de las condiciones físicas que presenta preservando el derecho a la salud y a la vida previstos en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sustituye la medida privativa preventiva judicial de libertad prevista y sancionado en el artículo 236, 237 y 238 y se sustituye para garantizar las resultas del proceso por las previstas en el artículo 242 numerales 1 referida a la detención domiciliaria en su propio domicilio, la del numeral 2 el cual debe someterse al cuidado de su padre el ciudadano JACINTO EMILIO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 6.393.903, y de acuerdo a su evolución el cual debe ser informado al tribunal se le impone las presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal cada 30 días, por tanto se impone las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se sustituye por la Medida Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera se imponen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la numeral 5 se refiere a que se le prohíbe al imputado ROBINSON BARRIOS MORENO, el acercamiento a la niña víctima ni a su casa ni a su lugar de estudio y la 6.- Se le prohíbe al imputado ROBINSON BARRIOS MORENO, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución a acoso a la niña víctima o algún integrante de su familia.
En corolario a lo anterior se declara con lugar la pretensión de la defensa, y se sustituye la Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano ROBINSON BARRIOS MORENO, y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa prevista en el artículo 242 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las previsiones constitucionales y legales referentes al debido proceso, el Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se declara con lugar la pretensión de la defensa y se sustituye la Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano ROBINSON BARRIOS MORENO, acordándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa prevista en el artículo 242 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y el deber de comparecer ante este Juzgado el día 1 de febrero de 2013, a los fines de imponerse de la presente decisión. Diarícese, regístrese, publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

NEISA MILANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NEISA MILANO




ASUNTO AP01-S-2013-1019
DAWF/JUAN.