REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Revisadas las presentes actas que conforman el expediente en la causa seguida contra el ciudadano JORGE GREGORIO NIEVES, en su condición de imputado, asunto identificado con el número de AP01-S-2009-008494, se pudo constatar que en fecha 20 de enero de 2.011, se fijo audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del escrito acusatorio por la representación de la Fiscalía del 130º Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra como victima la ciudadana YUSMARY SURURNINA URBANO por lo cual para decidir previamente observa:

Este Juzgado fijo mediante auto audiencia preliminar en fecha 01 de marzo de 2.011, en la causa seguida al ciudadano JORGE GREGORIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.428, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY SURURNINA URBANO, siendo el mencionado acto diferido el 01 de marzo del 2.011, 27 de abril de 2.011, 01 de febrero de 2.012, 20 de marzo de 2.012, 22 de mayo de 2.012, 19 de julio de 2.012, 15 de agosto de 2.012, 14 de septiembre de 2012, todas ellas por incomparecencia del ciudadano JORGE GREGORIO NIEVES, en relación a ello, el mencionado ciudadano tiene la responsabilidad de apegarse a el presente proceso, en consecuencia a lo anterior, este Tribunal procede a verificar el siguiente articulo de nuestra Carta Magna, a todo evento se observa:

Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: 1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial”…

Del artículo precedentemente expuesto esta juzgadora vistas las reiteradas incomparecencias ante este juzgado donde tiene la responsabilidad la obligación de comparecer en virtud de la causa que se le sigue en su contra. En consecuencia se ordena librar orden de localización, búsqueda y traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LIBRAR ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA Y TRASLADO en contra del ciudadano JORGE GREGORIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.428, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMARY SURURNINA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.697. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA

ASUNTO Nº: AP01-S-2009-008494
DAWF/HLL