REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado la calificación jurídica provisional del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima como se desprende de la denuncia interpuesta donde manifiesta que su esposo la golpeo en el ojo derecho, lo cual se corrobora con el acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión y se desprende el informe médico donde se verifica que la víctima tiene signos de inflamación en el parpado superior derecho , de igual manera, consta entrevista de la testiga Gliceida del Carmen Portillo, quien refiere que su cuñada la víctima estaba alterada y llamo a los funcionarios para que calmaran la situación TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano PATIÑO MENDOZA OSWALDO, de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscritos al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Igualmente se acuerda oficiar al refugio con el fin que se le prohíba el ingreso 5.- Prohibir al presunto agresor PATIÑO MENDOZA OSWALDO el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor PATIÑO MENDOZA OSWALDO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se acuerda el arresto transitorio al ciudadano PATIÑO MENDOZA OSWALDO, por el lapso de 24 horas, a los fines de garantizar la integridad física de la víctima para que pueda cambiar los sistemas de seguridad de su vivienda, ante el organismo aprehensor culminando el día 6 de enero a las 11:00 de la mañana. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor PATIÑO MENDOZA OSWALDO, y asimismo se remite a la ciudadana YUDEISI COROMOTO PORTILLO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciba la respectiva orientación, por lo que debe comparecer el día de lunes 7 de enero de 2013, en horas de la mañana, al equipo multidisciplinario. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:.

NEYSA MILANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA:.

NEYSA MILANO

ASUNTO Nro. APO1S-2013-00117
DAWF/NM