República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-009436
ASUNTO : AP01-S-2012-009436

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Identificación de las partes

Fiscala Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Mariela Cabeza

Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD .

Acusado: Oswaldo Antonio Tavera Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.189, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-12-1942, de 70 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, hijo de Petra Rivera de Tavera (F) y Pablo Tavera (F) residenciado en la Urbanización La Urdaneta, Avenida Circunvalación, con Tercera Calle, Vereda 33, Casa Nº 32, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador.

Defensor Publico Quinto en colaboración con la Defensoría Séptima del Área Metropolitana de Caracas: Abg. Jesús Noguera

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Oswaldo Antonio Tavera Rivera, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 05 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en fecha 17 de junio de 2012, con ocasión a procedimiento recibido en la Guardia en Flagrancia por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava 128º en virtud de denuncia interpuesta ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Oeste por la ciudadana MARTÍNEZ PARRA RORAIMA CLEOPATRIA, cedula de identidad Nº 10.633.108, en el cual señalo que el día 17 de junio de 2012, se traslado a la residencia del ciudadano OSWALDO ANTONIO TAVERA RIVERA, cedula de identidad 10.633.108 aproximadamente 8:15 horas de la noche ubicada en la Parroquia Sucre, urbanización Urdaneta, avenida Circunvalación con tercera calle, vereda 33, casa 22 con la intención de llevarse a su menor hija el ciudadano OSWALDO ANTONIO TAVERA RIVERA, se negó a dársela agrediéndola físicamente con las manos en la cara, brazos y en el glúteo derecho”, ocasionándole traumatismo en rostro y brazo derecho, Contusión equimotica extensa en glúteo derecho. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 03 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE., lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada del médico forense Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, Experto Profesional IV, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tal como se evidencia del Dictamen Pericial numero 129-10805-12, de fecha 22 de agosto de 2012, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .

Es el caso, que para el día 08 de enero de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscala Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Mariela Cabeza, y el Acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera, debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto en colaboración con la Defensoría Séptima del Área Metropolitana de Caracas: Jesús Noguera se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Oswaldo Antonio Tavera Rivera en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.”

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales, y por la admisión propiamente dicha. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral”.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Oswaldo Antonio Tavera Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.189, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-12-1942, de 70 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, hijo de Petra Rivera de Tavera (F) y Pablo Tavera (F) residenciado en la Urbanización La Urdaneta, Avenida Circunvalación, con Tercera Calle, Vereda 33, Casa Nº 32, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, y quien de forma libre y voluntaria, manifestó: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena.”, manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa publica.
CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico (128º), contra el acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de la Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado que el día 17 de junio de 2012, se traslado a la residencia del ciudadano OSWALDO ANTONIO TAVERA RIVERA, cedula de identidad 10.633.108 aproximadamente 8:15 horas de la noche ubicada en la Parroquia Sucre, urbanización Urdaneta, avenida Circunvalación con tercera calle, vereda 33, casa 22 con la intención de llevarse a su menor hija el ciudadano OSWALDO ANTONIO TAVERA RIVERA, se negó a dársela agrediéndola físicamente con las manos en la cara, brazos y en el glúteo derecho”, ocasionándole traumatismo en rostro y brazo derecho, Contusión equimotica extensa en glúteo derecho. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 05 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 03 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE., lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada del médico forense Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, Experto Profesional IV, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tal como se evidencia del Dictamen Pericial numero 129-10805-12, de fecha 22 de agosto de 2012; e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 6 meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar de 6 meses de prisión, el tercio de la misma quedando en definitiva a Cuatro (04) meses de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem., referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.


Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.



CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Oswaldo Antonio Tavera Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.189, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-12-1942, de 70 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, hijo de Petra Rivera de Tavera (F) y Pablo Tavera (F) residenciado en la Urbanización La Urdaneta, Avenida Circunvalación, con Tercera Calle, Vereda 33, Casa Nº 32, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Oswaldo Antonio Tavera Rivera , titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.189, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (02) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de enero de 2013 A los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación. A los 202 años de la independencia y 153ª de la Federación
LA JUEZA,

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

GABRIELA RATTIA LAREZ


AP01-S-2012-009436
1-J-VCM-MEB