REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 2º
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Enero del año 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-007375
ASUNTO : AP01-S-2012-007375

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
(Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal)

Jueza Unipersonal: LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Centésimo Trigésimo Sexto (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Sandra Bolívar.

Víctima: Kissbeth Cindy Márquina Molina, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacida el 25/12/1985, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Los Magallanes de Catia, vereda San Luís, calle las Flores, casa número 34-06, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, teléfonos: (0414)161-99-99 y (0412) 551-99-46, titular de la cédula de identidad número V- 17.718.886.

Acusado: Víctor David de Alba Salazar, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 27/07/1988, estado civil soltero, hijo de Elvira Salazar (v) y Víctor de Alba (v), residenciado en la Avenida Casanova, edificio Varvosia, piso 03, apartamento 08, teléfono: (0212) 951.31.72 y (0414)246.42.10 y titular de la cédula de identidad número V- 18.011.558.

Defensores Privados: Cipriano Chivico y José Alexander Chivico. Domicilio Procesal: Centro Comercial Buena Aventura, sector expoventura, piso 02, oficina CD2-7, Escritorio Gamero & Asociados, Estado Miranda.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Víctor David de Alba Salazar, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ambos ilícitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, acusación que fue ADMITIDA PARCIALMENTE por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede; modificando la calificación jurídica con relación al último delito, es decir AMENAZA SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo ut supra citado.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, quedó establecido de la siguiente manera:

…” En fecha 14 de mayo del año 2012, se inician los presentes hechos en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, por ante la Fiscalía (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas manifestó, que el 29 de abril del 2012, en momentos en que se encontraba en la casa del ciudadano Víctor David de Alba Salazar, por cuanto la misma había pasado la noche allí, el ciudadano Víctor de Alba se levantó y salió del apartamento hacia el estacionamiento donde se encontraba su automóvil, cuando regresó el solicitó en actitud agresiva a la ciudadana Kissbeth Márquina, le aportara su clave personal de su cuenta facebook, a lo que la ciudadana le manifestó que no la recordaba, visto esto el ciudadano se tornó agresivo y comenzó a agredir a la ciudadana, Kissbeth Márquina, primero con sus propias manos cerradas (puños), asimismo le daba patadas por las piernas y la cara, tomó un palo y le dio en varias partes del cuerpo, se tornó mas agresivo, la amarró de las manos y los pies, y le tapó la boca con un trapo para que la víctima, no pidiera auxilio o gritara, le dio con al cacha de un arma de fuego, tipo pistola de color negro con cromado en la cabeza y apuntándola la amenazaba de muerte, igualmente con un cuchillo le cortó la pierna, la dejó amarrada en el baño por un rato, momentos en que la ciudadana Kissbeth se percata que el ciudadano Víctor de Alba, no se encontraba dentro de la casa, lo que ella pensaba y presumía, es cuando se zafa de las ataduras y sale del baño, pero para su sorpresa sale Víctor de Alba aún se encontraba dentro de la habitación, y es cuando al ciudadana Kissbeth buscando defenderse de las agresiones busca un matero con una planta y se la lanza al ciudadano Víctor de Alba, sin lograr pegarle, este toma la tierra de dicho matero y se la restriega en la cara a la víctima y hace que se trague la tierra, la ciudadana Kissbeth le implora al ciudadano Víctor de Alba que cesará sus agresiones y le diera agua, el ciudadano Víctor de Alba en sus constantes agresiones solo le solicitaba a la víctima que le suministrara la clave del facebook, que si no la iba a matar a ella, y lo mismo el iba a pasar a la hija de la víctima. La ciudadana Kissbeth Márquina logra escapar cuando observa que el ciudadano Víctor de Alba salió del apartamento y dejó la puerta sin llave, es cuando la víctima aprovecha y sale del apartamento, buscando auxilio y ayuda y es cuando se va a donde la ciudadana Nidya Salazar, quien es tía del ciudadano Víctor de Alba y vive en el mismo edificio, pero en pisos diferentes, pero para sorpresa de la víctima dentro del mencionado apartamento también se encontraba el ciudadano Víctor de Alba, y es cuando el ciudadano intenta agredirla nuevamente, pero en este caso la tía se interpone entre los dos para defender a la víctima Kissbeth Márquina, saliendo golpeada la ciudadana Nidya Salazar, la ciudadana Kissbeth correa meterse al cuarto pero es alcanzada por el ciudadana Víctor de Alba, la cual la agarra por los cabellos y es arrastrada por el piso, la ciudadana Nidya Salazar se percata y s ele monta encina a la víctima Kissbeth Márquina evitando que el ciudadano Víctor de Alba siguiera golpeándola, cesan las agresiones por parte del ciudadano y se retira de la casa, donde deja a la ciudadana Nidya Salazar con al víctima Kissbeth Márquina …”.


Es el caso, que para el día 16 de enero del año 2013, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades y una vez verificada la presencia de las partes, Abg. Sandra Bolívar, en su carácter de Fiscal 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, en su condición de víctima, el ciudadano Víctor de Alba, en su condición de acusado, representado en este acto, por los profesionales del derecho Cipriano Chivico y José Alexander Chivico, abogados en ejercicio y de este domicilio, se dio inicio a la audiencia oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público siendo la oportunidad legal correspondiente, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal respectiva, en contra del ciudadano Víctor de Alba, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 y Amenaza Simple, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez admitida la acusación por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, esta Representación Fiscal demostrará con todo el acervo probatorio que traerá a esta sala, la responsabilidad y la autoría del ciudadano Víctor David de Alba, en la comisión de los delitos antes citados, y una vez evacuados todos los medios de prueba admitidos, solicitará una sentencia condenatoria, Es todo”.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica, a objeto de que expusieron sus argumentos de defensa, quien señaló lo siguiente: “Esta defensa tal como lo ha sostenido durante todo el proceso, demostrará en el desarrollo del juicio oral y privado, la inocencia del ciudadano Víctor de Alba, y desvirtuará las actuaciones del Ministerio Público, por lo cual se sigue proceso en contra de mi defendido. Dada la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, solicitó que una vez oída la declaración de mi patrocinado, me sea cedida nuevamente la palabra, Es todo”

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, este Tribunal cumplió con la formalidad de imponerle al acusado el Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, ni a reconocer culpabilidad en contra de si mismo o en contra de sus familiares; se le informó que su declaración es un medio para su defensa, que tiene el derecho a no declarar en esta audiencia y si así lo decidiera en nada perjudicará su proceso, en caso de escoger hacerlo, lo hará sin juramento alguno. Se le informó acerca del hecho que se le atribuye. Igualmente este Tribunal cumple con la formalidad de imponerlo del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento especial por admisión de los hechos. De seguidas, se procedió a identificar al ciudadano VÍCTOR DE ALBA SALAZAR, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido el 27/07/1988, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Caracas, Avenida Casanova, edificio Varsovia, piso 03, apartamento 08, Distrito Capital, teléfonos: (0412) 291-95-73 y (0212) 951-31-72 y titular de la cédula de identidad número V-18.011.558, quien de forma libre, voluntaria Y sin coacción alguna, manifestó: “Si deseo admitir los hechos, y en consecuencia solicito la imposición inmediata de la pena.”. Se deja expresa constancia que dicha manifestación voluntaria realizada por el acusado de autos, no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.


CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual admitió en su totalidad el escrito de acusación presentado en su oportunidad por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Publico, representado en aquél momento por la Abogada Carmen Celeste Pereira Malaspina, en contra del ciudadano Víctor David de Alba Salazar, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA PARCIALMENTE por el Tribunal ut supra-citado. Asimismo quedó establecido que el hecho objeto del proceso que nos ocupa, tuvo lugar en fecha 14 de mayo del año 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, por ante la Fiscalía (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas manifestó, que el 29 de abril del 2012, en momentos en que se encontraba en la casa del ciudadano Víctor David de Alba Salazar, por cuanto la misma había pasado la noche allí, el ciudadano Víctor de Alba se levantó y salió del apartamento hacia el estacionamiento donde se encontraba su automóvil, cuando regresó el solicitó en actitud agresiva a la ciudadana Kissbeth Márquina, le aportara su clave personal de su cuenta facebook, a lo que la ciudadana le manifestó que no la recordaba, visto esto el ciudadano se tornó agresivo y comenzó a agredir a la ciudadana, Kissbeth Márquina, primero con sus propias manos cerradas (puños), asimismo le daba patadas por las piernas y la cara, tomó un palo y le dio en varias partes del cuerpo, se tornó mas agresivo, la amarró de las manos y los pies, y le tapó la boca con un trapo para que la víctima, no pidiera auxilio o gritara, le dio con al cacha de un arma de fuego, tipo pistola de color negro con cromado en la cabeza y apuntándola la amenazaba de muerte, igualmente con un cuchillo le cortó la pierna, la dejó amarrada en el baño por un rato, momentos en que la ciudadana Kissbeth se percata que el ciudadano Víctor de Alba, no se encontraba dentro de la casa, lo que ella pensaba y presumía, es cuando se zafa de las ataduras y sale del baño, pero para su sorpresa sale Víctor de Alba aún se encontraba dentro de la habitación, y es cuando al ciudadana Kissbeth buscando defenderse de las agresiones busca un matero con una planta y se la lanza al ciudadano Víctor de Alba, sin lograr pegarle, este toma la tierra de dicho matero y se la restriega en la cara a la víctima y hace que se trague la tierra, la ciudadana Kissbeth le implora al ciudadano Víctor de Alba que cesará sus agresiones y le diera agua, el ciudadano Víctor de Alba en sus constantes agresiones solo le solicitaba a la víctima que le suministrara la clave del facebook, que si no la iba a matar a ella, y lo mismo el iba a pasar a la hija de la víctima. La ciudadana Kissbeth Márquina logra escapar cuando observa que el ciudadano Víctor de Alba salió del apartamento y dejó la puerta sin llave, es cuando la víctima aprovecha y sale del apartamento, buscando auxilio y ayuda y es cuando se va a donde la ciudadana Nidya Salazar, quien es tía del ciudadano Víctor de Alba y vive en el mismo edificio, pero en pisos diferentes, pero para sorpresa de la víctima dentro del mencionado apartamento también se encontraba el ciudadano Víctor de Alba, y es cuando el ciudadano intenta agredirla nuevamente, pero en este caso la tía se interpone entre los dos para defender a la víctima Kissbeth Márquina, saliendo golpeada la ciudadana Nidya Salazar, la ciudadana Kissbeth correa meterse al cuarto pero es alcanzada por el ciudadana Víctor de Alba, la cual la agarra por los cabellos y es arrastrada por el piso, la ciudadana Nidya Salazar se percata y s ele monta encina a la víctima Kissbeth Márquina evitando que el ciudadano Víctor de Alba siguiera golpeándola, cesan las agresiones por parte del ciudadano y se retira de la casa, donde deja a la ciudadana Nidya Salazar con al víctima Kissbeth Márquina. Ahora bien, impuesto como efecto fue el acusado Víctor David de Alba Salazar, del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2012, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Víctor David de Alba Salazar, en forma libre, espontánea y voluntaria e impuesto del Precepto Constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de 10 a 22 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y cuatro (4) meses, la cual se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 10 meses de prisión.

Así mismo, establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de 6 a 18 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 6 meses de prisión. La cual tomando en consideración la conversión establecida en el artículo 88 del Código Penal, quedaría en tres (3) meses de prisión. Por lo que en definitiva la pena quedaría en UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE PRISIÓN.

Ahora bien, escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar, cuatro (4) meses y diez (10) días, por lo que la pena quedaría en OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem0, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran, las víctimas en el presente proceso penal asistan al equipo multidisciplinario a los fines de que continúen el proceso de recuperación integral, como mujeres víctimas de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Asimismo, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Víctor David de Alba Salazar, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de cuatro (04) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, descritas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Víctor David de Alba Salazar, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 27/07/1988, estado civil soltero, hijo de Elvira Salazar (v) y Víctor de Alba (v), residenciado en la Avenida Casanova, edificio Varvosia, piso 03, apartamento 08, teléfono: (0212) 951.31.72 y (0414)246.42.10 y titular de la cédula de identidad número V- 18.011.558, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de cuatro (04) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al acusado Víctor David de Alba Salazar, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 27/07/1988, estado civil soltero, hijo de Elvira Salazar (v) y Víctor de Alba (v), residenciado en la Avenida Casanova, edificio Varvosia, piso 03, apartamento 08, teléfono: (0212) 951.31.72 y (0414)246.42.10 y titular de la cédula de identidad número V- 18.011.558, a cumplir la pena de Ocho (08) meses y veinte (20) días de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Kissbeth Cindy Márquina Molina, descritas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Víctor David de Alba Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.011.558, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de cuatro (04) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con el objeto de que sean remitidas en su oportunidad legal a un Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de enero del año dos mil trece (2013). A los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación. A los 202 años de la independencia y 153ª de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON


EL SECRETARIO


Abg. JESÚS PÉREZ ALBORNOZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO


Abg. JESÚS PÉREZ ALBORNOZ

AP01-S-2012-007375
2-J-VCM-LYPCH.-
Lucia.-