PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001275
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ ORAÁ BLANCO y LUISA MARÍA GRATEROL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.618.278 y V-22.094.186, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio SARA CRISTINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.522.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ORAÁ BLANCO y LUISA MARÍA GRATEROL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.618.278 y V-22.094.186, respectivamente. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana LUISA MARÍA GRATEROL SAAVEDRA, quien residirá en la Urbanización El Placer, manzana B, casa Nº 8, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan que se realizará de la siguiente manera: de mutuo acuerdo y el niño permanecerá viviendo con la madre. Así mismo , el padre podrá visitar a su hijo sin restricción alguna, pudiendo inclusive llevarlo al hogar de los progenitores de aquel, teniendo como único límite a tal facultad el interés o bienestar del niño, quiere decir, tal circunstancia no debe constituir un elemento perturbador en la salud y educación del niño, de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará una obligación de manutención a favor de su hijo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, dando en los meses de agosto y diciembre el doble de lo fijado, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) la cual será incrementada ajustándose al índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. Además se compromete a suministrarle lo necesario para útiles escolares de cada año escolar, vestuarios, consultas médicas, medicinas y cuanto fuere necesario para el desarrollo integral del niño.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
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