La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pedro Duque ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en beneficio del niño en mención; con relación a la compra de ropa, calzados, utiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se encargara, gastos médicos, medicinas serán compartidos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron será amplio, vacaciones escolares, semana santa, Carnaval, serán alternas previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convencimiento.
En fecha 18 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.