Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Julio de 2010.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 1999 según consta en acta Nº 417 por ante el Prefecto del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Las Delicias, Callejón 7, Nº 2-56, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos, de nombres: (se omiten), hoy de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Señalan no haber adquiridos bienes que liquidar.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En cuanto a sus hijos convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales a la madre, y además coadyuvar en los gastos de medicinas, vestidos, colegio y útiles escolares, así como cualquier otro gasto que sea necesario para el bienestar de los hijos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá visitar a los hijos sábados y domingos, así como en periodos de vacaciones, tales como navidad, carnavales, semana santa y vacaciones escolares tales como navidad, carnavales, semana santa y vacaciones escolares podrán alternar entre fechas para pasarlas con ambos padres, siempre y cuando no se afecte la salud y responsabilidades escolares de los hijos.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2010 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos; así como las medidas provisionales en cuanto a los hijos; y se ordeno oír la opinión de los mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordeno notificar a la representación fiscal la cual consto en autos en fecha 23 de Mayo de 2011.
En fecha 09 de Enero de 2013 se aboca al conocimiento de la causa la Abogada Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal y en esta misma fecha consta en autos la opinión del adolescente y los niños involucrados dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem y así mismo se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DUEÑO PEÑA y YADIRA RAMONA CAMACARO ALMARIO, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10 de Enero de 2013 vista la diligencia suscrita por los solicitantes se acuerda agregar al expediente y visto el cumplimiento de los extremos exigidos en ley se ordena dictar sentencia al quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste
invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.