La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente por cuanto se incurrió en el error de no asentar el nombre del progenitor como: JOSE LUIS SEQUERA PEREZ; siendo lo correcto: CARLOS LUIS SEQUERA PEREZ.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2497 del año 1999, emanada del Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y debe emitir opinión el progenitor del adolescente involucrada y la opinión del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante el cual hace consignación de la Publicación cartelaria.
En fecha 18 de Octubre de 2012 se deja constancia que se fija en las puertas del Tribunal la Publicación cartelaria librada en esta causa por el secretario (a) de sala.
En fecha 08 de Noviembre consta en autos la Boleta librada a la representación Fiscal y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas la formalidades de ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia dispuesta en Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Abogado Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal.
En fecha 03 de Diciembre de 2013 vencido el lapso de abocamiento se fija oportunidad para la audiencia correspondiente, la cual se verifico en fecha 20 de Diciembre donde la Defensora Publica solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia por cuanto la parte actora comunico vía telefónica que por encontrarse fuera de esta Jurisdicción no pudo estar presente en la misma; y esta Juzgadora visto lo expuesto por la parte actora ordena la prolongación de la audiencia.
En fecha 24 de Enero de 2013 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la presencia de la parte actora en compañía de la Defensora Publica quien rarifico las pruebas promovidas en autos, se oyó la opinión del progenitor del adolescente involucrado quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente involucrado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; y se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: APONTE MONTES ANA KARINA y MONTES DOMINGUEZ MARIA LIBRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.752.095 y V-5.363.458 respectivamente; Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: