REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Recurso de apelación: AP51-R-2012-023083
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Asunto Principal: AP51-V-2011-005040
Parte Demandada Recurrente: Neida Salcedo Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.668.
Apoderada Judicial: Mercedes Coromoto Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433.
Parte Demandante contra recurrente: Jean Frederic Laorden Fichot, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.400.765.
Apoderado Judicial: Andrés Bianco Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.308
Niños/adolescentes: se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Medida Cautelar
Sentencia recurrida: de fecha 01 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de éste Circuito Judicial.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 02 de Noviembre de 2012, por la abogado Mercedes Coromoto Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, ciudadana Neida Salcedo Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.668, contra el decreto de fecha 01 de Septiembre de 2012, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen transitorio de éste Circuito Judicial, mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 10/12/2012, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19/12/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de LOPNNA, la parte recurrente consignó su escrito de formalización de la apelación, mediante el cual basa su apelación en la negativa del ad quo de acordar embargo ejecutivo sobre los alquileres que la empresa Inversiones Lombiper C.A., recibe del ciudadano Henry Laorden Fichot en carácter de encargado del Restaurant Laorden y que asciende a la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) mensuales, así como el canon de arrendamiento que paga la empresa El Pingüino Azul (auto lavado) por los locales comerciales que están arrendado a la empresa MC2220 C.A. que esta representada por el ciudadano Epaminondas Villarroel que es la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) mensuales.
En fecha 16/01/2013, se celebró la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.
Ahora bien, como es bien sabido, las medidas que se dictan en juicio no son condenatorias del mismo, sino una expectativa de derecho para que la sentencia, en todo caso, a favor del demandado no quede irrita, es decir, no se pueda ejecutar. Dichas medidas responden a una garantía de fiel cumplimiento que su practica no supone en ningún momento la disposición de esos bienes, sino su congelación para disponer de ellos; por lo que no es un gravamen irreparable las medidas dictas por cuanto podrán ser levantadas si se obtiene una sentencia a su favor o sustituirlas por otra, a juicio del sentenciador; por lo que la oposición no debe prosperar en los términos expuestos; y así se decide.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 01 de Noviembre de 2012, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, que negó las medidas cautelares sobre bienes que no son propiedad de la parte demandada; la cual se confirma en todas sus partes y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil trece. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate.
En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.
El Secretario,
José Piñate