REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-J-2011-022263
Recurso: AP51-R-2012-024103
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Recurrente: Patricia Martínez de la Riva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-735.917.
Apoderada Judicial: Dilia Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.426.
Niños/adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Sentencia recurrida: De fecha 09 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Se recibió el presente asunto, en fecha 14 de diciembre de 2012 contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana Patricia Martínez de la Riva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-735.917, debidamente asistida por la abogado Dilia Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.426, contra la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2012, del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que negó, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes cuya venta fue autorizada por el Tribunal ad quo en fecha 21/05/2012, y que omitió la solicitud realizada de reunión de advenimiento con las partes.
Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2013, se le dio entrada al presente asunto, fijándose para el Décimo Segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez horas de la mañana la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En data 11 de Enero de 2013, el Abg. Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de adhesión a la apelación. Seguidamente, en esa misma fecha la Abg. Dilia Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Patricia Martínez de la Riva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-735.917, consignó escrito de formalización a la presente apelación.
En fecha 24 de Enero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y recurrente, ciudadana Patricia Martínez de la Riva, debidamente asistida por la abogado Dilia Alvarado, fundamentando su apelación en que el Tribunal Décimo negó las medidas cautelares solicitadas y violó el interés superior del niño por haber realizado las ventas, con el valor declarado en la Declaración Sucesoral y no al valor real, puesto que habían transcurrido seis años desde dicha declaración y la suma entregada al niño de autos, no corresponde al valor actual de los bienes que fueron vendidos, quedando ilusoria la protección de los derechos patrimoniales del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se evidencia de autos que el a quo no ordenó realizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que causó un gravamen irreparable al niño de autos, ya que no se pudo precisar con exactitud la cuota parte que le pertenece como heredero al niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de todos los bienes dejados por el De Cujus Mario Ricardo Ponce Velásquez, es por ello que esta Superioridad revoca la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal Décimo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional y le ordena realizar dicho inventario con el objeto de establecer el monto que le corresponde al niño de autos, asimismo, se le hace saber que deberá fijar y celebrar cuantas reuniones de advenimiento sean posibles, para tratar sobre la disposición de los bienes de la sucesión donde tenga interés el niño de marras y además dictar todas las medidas cautelares que sean necesarias sobre los bienes de la sucesión Ponce Velásquez, tendentes a proteger los intereses del precitado niño, y así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Patricia Martínez de La Riva, titular de la cédula de identidad número E-735.917, por interpuesta abogada Dilia Coromoto Alvarado, Inpreabogado número 23426; contra la decisión de fecha 09 de noviembre de 2012 del Tribunal Décimo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que negó una reunión de advenimiento con los herederos de la Sucesión de Mario Ricardo Ponce Velásquez, así como las medidas cautelares solicitadas. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se revoca la Sentencia del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de fecha 09/11/2012 y se ordena al ad quo, fijar y celebrar cuantas reuniones de advenimiento sean posibles, para tratar sobre la disposición de los bienes de la Sucesión donde tenga interés el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y además dictar todas las medidas cautelares que sean necesarios sobre bienes de la Sucesión Ponce Velásquez, tendentes a proteger los intereses del precitado niño, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,

José Píñate.
En esta misma fecha y siendo las horas reflejadas en el Sistema Juris 2000, se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario,

José Píñate.









ERG/JP/Coro*
AP51-R-2012-024103