REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto: AP51-R-2012-024473
Solicitantes: Cesar Eduardo Ontiveros Pérez y Maria Begoña Minguillon Domínguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.799.897 y 9.963.679 respectivamente.
Apoderados Judiciales: Iván Santander Garrido e Irene Victoria Morillo López, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14863 y 115784 respectivamente.-
Motivo: Exequátur.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 20/12/2012, suscrita por la abogada Irene Victoria Morillo López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115784, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cesar Eduardo Ontiveros Pérez, antes identificado, quien con facultad expresa, desiste de la solicitud de exequátur, de fecha 18/12/2012, de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia numero siete de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, presentada por el ciudadano Cesar Eduardo Ontiveros Pérez, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Piñate
En esta misma fecha y hora del sistema Juris 2000, se publicó la anterior decisión.
El Secretario,
José Piñate
Asunto: AP51-S-2012-024473