REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Caracas, 18 de Enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-017056
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.281
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084.
NIÑO: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal (99°)
DEFENSORA PUBLICA: abogada MARJORIE RONDON
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 18 de Enero de 2013
Vista el acta que antecede, levantada en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, celebrada en fecha 18/01/2013, y visto el convenimiento al cual llegaron los progenitores de niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRID y MARIA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.112.281 y V-13.478.084, respectivamente, en resguardo e interés de su hijo, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, queda establecido el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con el niño cada quince (15) días, recogiéndolo en la escuela, al terminar sus clases, los días viernes y retornándolo el día domingo a las ocho de la noche (08:00pm) al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, el carnaval 2013, el niño lo pasará con la progenitora y la semana santa 2013, con el progenitor, en los años subsiguientes se alternarán. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, a partir del 15/07/2013 al 15/08/2013, el niño lo pasará con su progenitora y 15/08/2013 al 15/09/2013, lo pasará con el padre y en los años subsiguientes se alternarán. CUARTO: En cuanto las vacaciones navideñas del año 2013 el niño pasará desde el día 15/12/2013 hasta el día 26/12/2013, con el padre y desde el día 26/12/2013, hasta el día 06/01/2014, con su progenitora alternándose en los años siguientes. QUINTO: El día de la madre el niño lo pasará con la madre y el día del padre con su padre. En los cumpleaños de los progenitores, el niño lo pasará con el progenitor que corresponda. El día del cumpleaños del niño, ambos padres podrán compartir con este. Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MARMOLEJO

WP/EM/Yoel