REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005472

Parte actora: GUSTAVO BARRIOS COVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.448.902.
Su abogado: ELIAS MACERO CABRERA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.834.
Parte demandada: LEONORA CAVALLIN ATTIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.969.160
Su abogada: KARIN BRANDT MIRABAL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.549.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Visto el escrito de separación y adjudicación de bienes que antecede, presentado en fecha 14 de enero de 2013, por los ciudadanos Leonora Cavallin Attias y Gustavo Barrios Covaro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.160 y V-3.448.902, respectivamente, asistidos por los Abogados Karin Brandt Mirabal y Elías Macero Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.549 y 129.834, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 parágrafo primero literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 262 y 788 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y su homologación una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
El Juez

Abg. Willian Páez Jiménez
La Secretaria,

Abg. Evelyn Marmolejo
WPJ/EM/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2012-005472
Motivo: Part. Liquid. Com. Cony.