REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-011732
DEMANDANTE: SEGUNDO ANTONIO MORALES ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.021, representado por su apoderada judicial, abogada SIGLINDA ELENA JIMENEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.642.
DEMANDADA: CARMEN ROSA UTRERA CARMENANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.535.
ADOLESCENTES: ( Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN LA CAUSAL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2013, suscrita por la abogada Siglinda Elena Jiménez Nava, con cédula N° 13.467.985, e IPSA 151.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano SEGUNDO ANTONIO MORALES ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.021, en la cual expone:
“…Yo, SIGLINDA ELENA JIMENEZ NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 151.642 en mi carácter de apoderada y en representación del Ciudadano SEGUNDO ANTONIO MORALES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y con cédula de identidad Nro. V-2.144.021, siendo la oportunidad legal en el presente acto, solicito muy respetuosamente a petición de mi representado, el DESISTIMIENTO en la presente DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, signada por este tribunal bajo el N° AP51-V-2011-11732, en contra de la ciudadana Carmen Rosa Utrera Carmenante, esto con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2013, suscrita por la Ciudadana CARMEN ROSA UTRERA CARMENANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.535, asistida por abogada Haydee Velásquez Urbaez en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, en la cual expone:
“…Ciudadano Juez, me doy por notificada en este acto del desistimiento que hiciese mi esposo del procedimiento de divorcio y manifiesto estar de acuerdo con dicho desistimiento …”.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.; así y tal como enseña el maestro Arístides Rengel Romberg, el desistimiento de la demanda, es el desistimiento de la pretensión, si la pretensión se entiende como la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio; así pues el desistimiento de la demanda, a diferencia del desistimiento del procedimiento, se entiende como un abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial –vale decir de su derecho subjetivo, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha quien desiste, es decir provoca un pronunciamiento adverso al demandado.
Erígese entonces, que la renuncia que hace el demandante de la pretensión aducida, produce sin lugar a dudas, la consumación del desistimiento, lo que conlleva a la terminación del proceso, y el archivo del asunto, produciendo cosa juzgada sobre lo demandado en juicio; y así expresamente se decide.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la demanda de la demanda de Divorcio contencioso presentada por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MORALES ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.021 contra la ciudadana CARMEN ROSA UTRERA CARMENANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.535, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Del mismo modo, se acuerda devolver por secretaría los documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. EVELYN MARMOLEJO
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELYN MARMOLEJO








WP/EM/Yoel
/Divorcio Contencioso