REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 30 de enero de 2013
ASUNTO: AP51-V-2012-008418
PARTE ACTORA: HEIKER LARA FRAGACHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.249.562.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAHIVA ELIZABETH YAHONDI CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.312.
PARTE DEMANDADA: SHARON DE JESUS LARA VISSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.707.740.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 29 DE ENERO DE 2013
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 29 DE ENERO DE 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del Tribunal Primero (1°) de Juicio, Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.

DE LA DEMANDA
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 08/05/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoada por la abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDI CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.312, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEIKER LARA FRAGACHAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.249.562, contra la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.707.740, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En su oportunidad legal, la demandada NO contestó la demanda ni promovió prueba alguna; en consecuencia no ejerció su derecho a la defensa.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Quien suscribe observa, tal como lo establece el Principio General, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los Jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y en virtud que la parte demandada aceptó en todos los términos y condiciones expuestos en el escrito libelar en razón que expresamente solicitó sea levantada las medidas de embargo, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dictará la presente sentencia en base a la igualdad y máximas de experiencias.

MOTIVA
Este Tribunal, encontrándose en la oportunidad legal para decidir la causa, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

En virtud que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna, es por lo que se pasa a decidir la causa con los elementos aportados que constan en autos.

Ahora bien, antes de pasar a determinar si procede la Extinción de la Obligación de Manutención, en beneficio de la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, este Juzgador permite citar el contenido de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tenor son los siguiente:

“Artículo 365: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 366: La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.” (Subrayado añadido).

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Sentenciador que la Obligación de Manutención cumplió su finalidad, sin embargo para la actual fecha la joven SHARON DE JESUS LARA VISSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.707.740, alcanzó la mayoridad; en consecuencia, este Juez considera pertinente aclarar que el régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida la ciudadana antes identificada, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del hijo o hija…”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Adminiculado a lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableció una forma de extinguir la Obligación de Manutención, asentando para ello unas causales taxativas en el contenido del artículo 383:
a.) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Por otra parte, la demanda expresamente renunció al suministro de la Obligación de Manutención y pidió que se levanten las medidas que pesan sobre las prestaciones sociales de la parte actora, por cuanto en el mes de diciembre de 2012, se graduó en la Universidad Experimental Marítima del Caribe, donde obtuvo el Título Universitario en Administración.

Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, así como haciendo aplicación del anterior contexto normativo, y en vista que la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, renuncia de manera expresa las excepciones contenidas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud que solicitó la Extinción de la Obligación de Manutención; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Extinguida la presente Obligación de Manutención, dictada en beneficio de la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, antes identificada, ello en virtud que está plenamente demostrado que la misma tiene capacidad propia de obrar en todos los actos de la vida civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDI CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.312, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano HEIKER LARA FRAGACHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.249.562, contra la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.707.740; en consecuencia, este Tribunal declara la EXTINCION de la Obligación de Manutención fijada en fecha 05/11/2011, por la Extinta Sala de Juicio N° IX de este Circuito Judicial, y extendida en fecha 11/08/2008, por la misma Sala de Juicio, por no estar amparada con la excepción del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la mencionada ciudadana.
Igualmente, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional de Telefonía de Venezuela (CANTV), a los fines de informarle que se suspenden todos los descuentos que le realizan al ciudadano HEIKER LARA FRAGACHAN, antes identificado, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana SHARON DE JESUS LARA VISSO, ut supra identificada. Asimismo, se suspende la medida de embargo a razón de 36 mensualidades futuras que recaían sobre las prestaciones sociales del ciudadano HEIKER LARA FRAGACHAN.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ

ABG. EVELYN MARMOLEJO









WPJ/EM/ERICK RUDENKO BANDRES
ASUNTO: AP51-V-2012-008418